REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 13 Mayo del 2.010.-
199° y 151°
Parte Actora: GUILLERMINA DEL CARMEN PINO DIAZ
Parte demandada: VALENTIN JOSE RIVAS PINO.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Tipo de Sentencia: Interlocutoria: Interlocutoria
Exp. N°. 757-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha siete de (07) Mayo del (2010), inserta al folio 17 del Expediente signado con el Nº. 757-2010, por los ciudadanos: GUILLERMINA DEL CARMEN PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.140.215, domiciliada en el sector Bella Vista Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, en su condición de abuela paterna del Niño Cuyos nombre se omiten de conformidad con la ley, a ser sufragado por el obligado VALENTIN JOSE RIVAS PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.207, domiciliado en el Sector Bella Vista de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres del Niño: LUIS CARLOS RIVAS YEGUEZ de nueve (09) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago que sigue: PRIMERO: “La abuela paterna del niño manifiesta yo aspiro que le pase la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales y que sean puntuales, más lo que el necesita tales como: medicinas y que cumpla con sus Obligación de padre”.
SEGUNDO: “El padre del niño manifiesta que el está dispuesto a pasarle esa cantidad pero a partir del día 25 del presente mes y en los meses de Agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) y en Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), mas cumplir con los gastos de medicinas cuando lo requiere y manifestó que el niño goza de un seguro. Además solicito al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro por ante Bicentenario de esta ciudad, para cumplir con los respectivos depósito. La Abuela del niño manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su nieto.
TERCERO: Las partes Solicitan al Tribunal Impartir la Homologación de Ley, y se archive el expediente es todo.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
___________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (13-05-2010), originales en diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. Nº. 757-2010.
|