LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARÍA ROSALÍA SALGADO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, médico, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 3.946.235,con domicilio en el Sector El Mangle, Urbanización Bello Monte, calle El Prado, quinta Marawil de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana ROSANDRA PROSPERI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.89.562 y de este domicilio, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: DUINA ROJAS DÍAZ y VIANNEY GUERRA DE UGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.4.624.429 y 5.875.365, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual la ciudadana MARÍA ROSALÍA SALGADO CAMACHO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, y a sus hermanos, ciudadanos: HORACIO JESÚS, PEDRO MANUEL, JULIO CÉSAR, CARMEN JOSEFINA, DAVID JOSÉ, MARÍA ANTONIETA y MARÍA ALEJANDRA SALGADO CAMACHO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HORACIO JESÚS SALGADO RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, médico cirujano, titular de la Cédula de Identidad No.70.803, residenciado en el Sector El Mangle de la Urbanización Los Chaguaramos, quinta Mariantonieta, de Carúpano, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DUINA ROJAS DÍAZ y VIANNEY GUERRA DE UGAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos MARÍA ROSALIA, HORACIO JESÚS, PEDRO MANUEL, JULIO CÉSAR, CARMEN JOSEFINA, DAVID JOSÉ, MARÍA ANTONIETA y MARÍA ALEJANDRA SALGADO CAMACHO, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto HORACIO JESÚS SALGADO RIVAS, supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Solicitud. No.063-010
FRMM/mfv
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