LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
Expediente No.271-010
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos KATHERINE PAOLA QUIJADA SUAREZ y CARLOS JOSÉ MORAÓ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, la primera de profesión T.S.U. en Hotelería y el segundo Ingeniero Eléctrico, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.294.879 y 14.032.196, respectivamente, domiciliados la primera en la comunidad de Cariaquito y el segundo en la comunidad de El Indio de esta jurisdicción, asistidos por la Abogada en ejercicio, HISMARG GONZÁLEZ AVILÉ, inscrita n el Inpreabogado bajo el No.95.411, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito; por cuanto en ella se llenan los extremos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas en la solicitud del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de dichas copias certificadas. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
B O L E T A D E N O T I F A C I O N
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, que cursa por ante este Tribunal juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos KATHERINE PAOLA QUIJADA SUAREZ y CARLOS JOSÉ MORAÓ YEPEZ.
Notificación que se le hace a Usted, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pié y devolverá la Boleta en señal de haber sido notificado.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
Expdt.No.271-010
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