República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL RENGEL y ROSA TERESA SILVA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 4 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3081.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges PEDRO RAFAEL RENGEL y ROSA TERESA SILVA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, y con cédulas de identidad Nos. V-8.637.595 y V-12.663.459, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.422.
Expresan los solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 26, vereda 17, sector 3 del barrio El Brasil, Cumaná, y que se separaron en el día trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 141 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa (1990).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa (1990).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa Nº casa Nº 26, vereda 17, sector 3 del barrio El Brasil, Cumaná.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la fecha de su admisión, el cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de diecisiete (17) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RENGEL y ROSA TERESA SILVA, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa (1990).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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