República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN y VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-13.630.847 y V-17.909.180, respectivamente, domiciliados el primero en la Residencia Las Gaviotas, Torre C, piso 3, apartamento 4-A, Parcelamiento Miranda, Cumaná, y la segunda, en la avenida Cancamure, Urbanización San Miguel, casa N° 31-15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ANNI LEONOR RIVAS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.253, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 13, manzana 3, Urbanización Jardín Nueva Toledo, avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3307, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, y los términos de la separación de cuerpo y bienes son los siguientes:


BIENES INMUEBLES:
1.- La Casa N° 3, terraza N° 17, Conjunto Residencial Lomas del Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez y Guanipa, Estado Anzoátegui, con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m2), constantes de las dependencias siguientes: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, construida sobre una parcela de terreno de de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con vivienda N° 6 (terraza N° 27) con casa que es o fue de la ciudadana Alnehys Gutiérrez; Sur: Primera transversal del conjunto en cuestión; Este: Con vivienda N° 2 (terraza N° 16) con casa que es o fue de María Teresa Romero; y Oeste: Con vivienda N° 4 (terraza N° 18), con casa que es o fue de Nelly Gutiérrez, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzóategui, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo Noveno, folios 338 al 401. El valor de la casa es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo)
BIENES MUEBLES:
1.-Un vehículo, con las características siguientes: Serial de la carrocería: 9FCBK55L080103304; Matrícula N° AA037AB, N° de Control AZ057518; N° de Registro Automotor: 58855-1; Color azul oscuro; Clase automóvil; tipo Mazda; adquirido en fecha diez (10) de mayo de dos mil ocho (2008). El valor del vehículo es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo)

REGIMEN DE LOS BIENES:
Hemos decidido de común acuerdo lo siguiente:
1.-La Casa N° 3, terraza N° 17, Conjunto Residencial Lomas del Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez y Guanipa, Estado Anzoátegui, antes identificada, se asigna en plena propiedad a VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA, antes identificada.

2.- El vehículo antes señalado, se asigna en plena propiedad al cónyuge JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN, antes identificado.


DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN y VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA. Cumaná, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







Exp N° 10-3307.-