República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: ORLANDO CELESTINO GÓMEZ SALAZAR.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
CAUSA: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
FECHA: 25 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5100.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado contra JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.278.777, por ORLANDO CELESTINO GÓMEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Puerto La Cruz y con cédula de identidad N° V-8.236.176, asistido por el profesional del derecho JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 65.427.
La pretensión del actor es la indemnización de los daños materiales causados en el accidente de tránsito, ocurrido en la avenida Arismendi, frente a Servicios Serapio, en Cumaná.
La pretensión se fundamentó en el artículo 1.185 del Código Civil.


D E C I S I Ó N
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), y que desde esa fecha hasta la de esta sentencia, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), el actor no ha realizado ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ORLANDO CELESTINO GÓMEZ SALAZAR, contra JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por la indemnización de los daños materiales causados en el accidente de tránsito, ocurrido en la avenida Arismendi, frente a Servicios Serapio, en Cumaná.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ