República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARÍA ANDREINA SILVA SAUD.
DEMANDADO: JORGE DAVID COLLAO FERNANDEZ
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 21 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5210.
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2.010), la profesional del derecho DAMELYS MARIA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.028, en su condición de apoderado de la demandante, MARIA ANDREINA SILVA SAUD, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-16.996.210, y el demandado, JORGE DAVID COLLAO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No. E-82.078.188, asistido por el profesional del derecho JADDER RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.295, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy martes 23 de marzo de 2010 comparece por ante este tribunal el ciudadano Jorge David Collao, parte demandada en la presente causa, de nacionalidad chilena, titular de la cedula de identidad No E-82.078.188, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jadder A. Rengel, inscrito en el IPSA bajo el No 109.295, por una parte y por la otra la ciudadana María Andreína Silva, parte demandante en la presente causa, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 16.996.210, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Damelys Reyes, inscrita en el IPSA bajo el No 24.028, ante usted con el debido respeto, acudimos y exponemos: Con el objeto de poner fin a la presente causa, hemos acordado la transacción que a continuación se describe y que se regirá por las siguientes cláusulas: 1) El demandado solicita el plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, para desocupar el inmueble objeto de este juicio; y un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la presente fecha para cancelar los montos que se especifican en el libelo de la demanda y que suman la cantidad de Diez Mil Ciento Cuarenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.140,00), es decir, ciento ochenta y cuatro punto treinta y seis unidades tributarias (184.36 UT). La parte demandante, acepta y esta conforme con el planteamiento del demandado, por lo que se reconcede el plazo solicitado. 2) Ambas partes acuerdan que los montos por concepto de arrendamiento surgida de los tres (03) meses de plazo concedido se cancelaran a la fecha de su vencimiento y los meses de febrero y marzo de 2010, se le cancelaran al momento de la entrega del inmueble; sin que el pago de los montos antes mencionados, constituya relación del contrato. 3) De igual forma acordamos que los pagos referidos se verifiquen por ante este tribunal y que la presente transacción, sea homologada por este despacho, y que una vez verificada la entrega del inmueble y los pagos señalados, se archive el expediente”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre MARIA ANDREINA SILVA SAUD y JORGE DAVID COLLAO FERNANDEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiuno (21) del mes de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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