República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALBERTO LUIS SALAZAR RONDON y NURISOL DEL
VALLE GARCIA MARQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3155.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ALBERTO LUIS SALAZAR RONDON y NURISOL DEL VALLE GARCIA MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-8.483.906 y V-11.824.109, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.871.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Las Palomas, sector Caucagüita, detrás del club de Leones, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres GLORIMAR DEL VALLE SALAZAR GARCIA y LUIS ALBERTO SALAZAR GARCIA.

El día veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:

1. La copia certificada del acta N° 268 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ALBERTO LUIS SALAZAR RONDON y NURISOL DEL VALLE GARCIA MARQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

2. La copia certificada del acta N° 322 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, y la copia certificada del acta No 1141 del Libro de Registros Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que GLORIMAR DEL VALLE SALAZAR GARCIA y LUIS ALBERTO SALAZAR GARCIA, son hijos de los solicitantes y mayores de edad.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ALBERTO LUIS SALAZAR RONDON y NURISOL DEL VALLE GARCIA MARQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

2°. Está probado en autos que tuvieron dos (2) hijos de nombres, GLORIMAR DEL VALLE SALAZAR GARCIA y LUIS ALBERTO SALAZAR GARCIA, mayores de edad.

3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Las Palomas, sector Caucagüita, detrás del club de Leones, casa sin numero, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el quince (15) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de diecinueve (19) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALBERTO LUIS SALAZAR RONDON y NURISOL DEL VALLE GARCIA MARQUEZ, en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria


MARÍA RODRIGUEZ