JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: NELSON JOSE BASTARDO GUZMAN
DEMANDADO: MARY CRUZ ZURITA HERNANDEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado en fecha Quince (15) de Marzo de 2010, contentivo de solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION , a favor de los niños , de diez (10) y Nueve (09) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: MARY CRUZ ZURITA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.568, domiciliada en La Manguita, vía San Lorenzo, 2da calle cerca de la casa Comunal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: NELSON JOSE BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.051.370, de oficios albañil, domiciliado en la Calle La Quinta, casa N° 09, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Plantea la Consejera que en virtud de que hubo una ruptura en la relación de pareja el Ciudadano NELSON BASTARDO, acude ante ese organismo a fin de que el desea cumplir con su deber como padre con su OBLIGACION DE MANUTENCION, y es por ello que solicita se le fije el monto a cancelar, a fin de corresponderle a sus hijos: , de diez (10) y Nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto la madre de sus hijos ciudadana: MARY CRUZ ZURITA se ha negado a recibirle el dinero y en integridad de que los niños y en este sentido tomando los impedimentos del niño y de la niña quienes por razones de la edad y ya que es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños: , de diez (10) y Nueve (09) años de edad respectivamente.
Se admite la demanda en fecha: Veintiuno (21) de Abril de de 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación de la demandada: MARY CRUZ ZURITA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.568, domiciliada en La Manguita, vía San Lorenzo, 2da calle cerca de la casa Comunal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha: Tres (03) de mayo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: Veinte (20) de Mayo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil, boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadano: MARY CRUZ ZURITA HERNANDEZ. Se agrego.-
Vista la consignación del Alguacil, donde esta plenamente comprobada la citación personal del demandado: MARY CRUZ ZURITA HERNANDEZ, se acuerda fijar mediante Auto la celebración del Acto Conciliatorio para el día: Martes 25-05-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca el demandante: NELSON JOSE BASTARDO GUZMAN. Se libro telegrama.
El día 25-05-2010, fecha y hora fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron el demandante: NELSON JOSE BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.051.370, de oficios albañil, domiciliado en la Calle La Quinta, casa N° 09, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la demandado: MARY CRUZ ZURITA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.568, domiciliada en La Manguita, vía San Lorenzo, 2da calle cerca de la casa Comunal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, padres de los niños: NELSON DAVID y NELMARIS JOSE BASTARDO ZURITA, de diez (10) y Nueve (09) años de edad respectivamente, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “ El demandando: NELSON BASTARDO, ofrezco como monto de la obligación de manutención para mis hijos , de diez (10) y Nueve (09) años de edad respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) , así mismo comprarle los uniformes y útiles y en diciembre la ropa y ayudar con los gastos médicos”. De manera inmediata interviene la ciudadana: MARY CRUZ ZURITA HERNANDEZ: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijos, espero que cumpla con lo acordado. Pido sea aperturada una cuenta de ahorros a fin de que realice los depósitos respectivos”
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cuarenta y nueve punto cero dos por ciento (49,02%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:30:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 854-10
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