JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ y FRANCELLYS ELENA ZURITA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.941.403 y V- 12.659.709, respectivamente, domiciliados en la Calle Las Marías, casa s/n, y Calle Bella Vista, casa s/n respectivamente, de la parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65746 y de este domicilio.
Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada.
En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, de acuerdo a las siguientes: disposiciones:
a) En virtud de la Presente Separación de Cuerpos, se suspende la Vida en Común de los cónyuges.
b) Cada Cónyuge tiene Derecho a vivir por Separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ
Solicitud N° 874-10
Sentencia Interlocutoria
MOR/ maría
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