JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: YANELI VIRGINIA SUAREZ.

DEMANDADO: JEAN CARLOS ISACIS IDROGO

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado ante este Despacho en fecha Treinta (30) de Abril de Dos mil diez (2.010), por Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: YANELI VIRGINIA SUAREZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.948, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en calle Ayacucho, casa N° 17, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: JEAN CARLOS ISACIS IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.422 de profesión obrero en el Central Azucarero de Cumanacoa, con domicilio en la calle Carmona, casa N° 23, cerca de la Purina y quien es el padre de su hijo: de tres (03) años de edad, actualmente le suministra Cien (Bs. 100,00) bolívares mensuales, mas el 20% del Bono Vacacional, 30% del bono navideño, lo que fue establecido en fecha 17-04-2008, por ante el Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre, según expediente 674-08, pero es el caso que esa cantidad resulta insuficiente para la manutención de su hijo de tres (03) años de edad, dado el alto costo de la vida y la devaluación de la moneda.
Por lo antes expuesto es que solicito REVISAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION del niño: de tres (03) años de edad, por cuanto los montos que actualmente suministra son insuficientes como obligación de manutención para cubrir todas sus necesidades y el ciudadano JEAN CARLOS ISACIS IDROGO, se ha negado a aumentarle dicha cantidad, en base a los artículos 7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente.
Se admitió la demanda en fecha: Treinta (30) de Abril del 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: JEAN CARLOS ISACIS IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.422 de profesión obrero en el Central Azucarero de Cumanacoa, con domicilio en la calle Carmona, casa N° 23, cerca de la Purina. Se solicito a la empresa Central Azucarero de Sucre C.A. para que informe el sueldo del demandado. Se libraron Boletas de Notificación, Citación y Oficio.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil boleta de Citación debidamente firmada por el demandado: JEAN CARLOS ISACIS IDROGO. Se agregó.
El día Veinte (20) de Mayo, visto como consta la respectiva Citación del Demandado, este despacho mediante Auto acuerda fijar la celebración del Acto conciliatoria para el día Lunes 24-05-2010. Se libra telegrama a fin de que comparezca la demandante YANELI SUAREZ.
Siendo la fecha y hora del día 24-05-2010, establecida realizar el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: YANELI VIRGINIA SUAREZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.948, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en calle Ayacucho, casa N° 17, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: JEAN CARLOS ISACIS IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.422 de profesión obrero en el Central Azucarero de Cumanacoa, con domicilio en la calle Carmona, casa N° 23, cerca de la Purina; padres del niño: de tres (03) años de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza convinieron: El padre JEAN CARLO ISACIS, ofrece aumentarle a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, MENSUALES, (Bs. 250,00), así mismo le comience a clases comprarle los uniformes y los útiles y en diciembre comprarle la ropa y los juguetes, de igual forma le planteo que el esta amparado por el seguro de la empresa y yo ayudaré con las medicinas”. Seguidamente YANELI VIRGINIA SUAREZ, expuso: Acepto el ofrecimiento antes realizado por el padre de mi hijo ”. Solicitamos la apertura de una cuenta en el banco Mercantil y que este convenimiento sea homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Veinte punto cuarenta y dos por ciento (20,42%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:00 horas m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 862-10