JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

SOLICITANTES: GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE Y

ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones a este despacho en fecha: dieciséis (16) de Abril de 2.010, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.458 y V-8.304.581, respectivamente y de este domicilio asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P,S.A. bajo el N° 39.708, con domicilio procesal en el la Calle Las Flores, Municipio Montes del Estado Sucre. En el escrito declaran los solicitantes que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del estado Sucre en fecha Dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) y consignan anexo al escrito Acta de Matrimonio.

En su exposición revelan que una vez realizado el matrimonio establecieron el domicilio en la Población de Aricagua, Municipio Montes y que la vida conyugal transcurrió en perfecta armonía, pero desde hace el año 23004, empezaron a tener dificultades y tropiezos por desavenencias, lo que ha imposibilitado la vida en común, por lo cual hemos llegado a la razonable decisión de Divorciarnos de Mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo del 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto tenemos ya separados Cinco (05) años. De igual forma exponen, que durante esta unión no obtuvieron bienes de gananciales que discutir y que tuvieron dos (02) hijos que en la actualidad son mayores de edad y llevan por nombre RAFAEL JOSE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BARRIOS tal y como se evidencia en actas de nacimiento que se anexan.

Por todas las razones antes expuesto y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A del Código Civil, y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.

Se admite la demanda en fecha veintidós (22) de Abril de dos mil Diez (2.010). Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.458 y V-8.304.581, respectivamente.- Se libró Citación.-
El día Tres (03) de Mayo de 2010, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha Cinco En fecha veinte (20) de Mayo de 2010, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable en relación a los hechos que se ventilan en el presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano, pretendido por los ciudadanos: GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.458 y V-8.304.581, respectivamente

Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que los ciudadanos: GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.458 y V-8.304.581, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil Contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del entonces Distrito Montes del Estado Sucre, hoy Municipio Montes, del estado Sucre en fecha Dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), según consta de Acta N° 04 de los libros de matrimonios llevados por ese despacho del año 1.984.

Así las cosas, consta en Autos al folio Tres (03) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.458 y V-8.304.581, efectivamente contrajeron matrimonio respectivamente, según se evidencia en acta N° 04 de los libros de matrimonios del año 1.984, de la Parroquia Montes. De igual forma se corrobora que existe una ruptura prolongada y continua de los cónyuges, correspondiendo así que alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos:
En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.

Plenamente comprobado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.458 y V-8.304.581, respectivamente; el Aricagua Municipio Montes, del Estado Sucre, y siendo este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: GEMA JOSEFINA BARRIOS MALAVE y ALEXIS RAFAEL ZABALETA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.458 y V-8.304.581, respectivamente, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P,S.A. bajo el N° 39.708; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre; para que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del estado Sucre en fecha Dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), asentada bajo el N° 04, del año 1984, de igual forma oficiará al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la respectiva Nota marginal.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Diez (2010), siendo las 01:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 856-10