JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
SOLICITANTES: CARLOS BAUTISTA VELASQUEZ GARCIA y
MARLENE DEL CARMEN AGREDA HERNANDEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: trece (13) de Abril del 2010, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS BAUTISTA VELASQUEZ GARCIA y MARLENE DEL CARMEN AGREDA HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.408 y V-8.439.778, respectivamente, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.714, Alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, Capital del Distrito Montes (hoy Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre); en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), según consta del Acta de matrimonio N° 30, emanada de ese despacho la cual se anexa a la presente solicitud.
Declaran los solicitantes que una vez realizado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en donde habitamos desde nuestro matrimonio el cual se desarrollo en armonía, hasta el mes de Junio del año 2003, cuando nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta presente fecha no hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De igual forma plantean que no obtuvieron bienes que liquidar durante su unión.
De esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres: CARYMAR MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ AGREDA Y KARLA YAIRIMIL VELASQUEZ AGREDA, de veinte (20) y Diecinueve (19) años de edad respectivamente es decir ambas son mayores de edad, según consta de Actas de Nacimientos que se anexan a la presente solicitud. .
Por todas las razones antes expuesto y con fundamento del articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que, solicitan en este acto, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Se admite la demanda en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: : CARLOS BAUTISTA VELASQUEZ GARCIA y MARLENE DEL CARMEN AGREDA HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.408 y V-8.439.778, respectivamente. Se libró Citación.-
El día Tres (03) de Mayo de 2010, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2010, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos: CARLOS BAUTISTA VELASQUEZ GARCIA y MARLENE DEL CARMEN AGREDA HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.408 y V-8.439.778, respectivamente.
Cumplidas las etapazas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Dos (02) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: CARLOS BAUTISTA VELASQUEZ GARCIA y MARLENE DEL CARMEN AGREDA HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.408 y V-8.439.778, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, Capital del Distrito Montes (hoy Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre); en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), según consta del Acta de matrimonio N° 30, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente l año 1.986. De igual forma consta que los hijos obtenidos dentro del matrimonio CARYMAR MARIA DEL CARMEN Y KARLA YAIRIMIL VELASQUEZ AGREDA, ya alcanzaron la mayoría de edad.
Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: CARLOS BAUTISTA VELASQUEZ GARCIA y MARLENE DEL CARMEN AGREDA HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.408 y V-8.439.778, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código d Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: CARLOS BAUTISTA VELASQUEZ GARCIA y MARLENE DEL CARMEN AGREDA HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.408 y V-8.439.778, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.714, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, Capital del Distrito Montes (hoy Parroquia Cumanacoa, del Acta de matrimonio N° 30, de fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Diez (2010), siendo las 12:00 horas m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 852-10
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