TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
SOLICITANTE: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos mil Diez (2010), se le da entrada a la presente demanda que es recibida por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por el Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y recibido en este Juzgado del Municipio Montes, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio 123, de fecha: Veinticinco (25) de Febrero de Dos mil diez (2010) y Auto de fecha: Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, constante de diez (10) folios útiles, presentada, por la ciudadana: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.005, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, representada en este acto por el Abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, quien actúa en el carácter de apoderado Judicial según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha: 14-12-2009, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 70.
En el escrito el apoderado Judicial de la solicitante plantea que: la ciudadana: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ tiene dos (02) partidas de Nacimiento con fechas diferentes, es el caso que fue presentada por Primera vez por su madre, ciudadana: JULIANA BAUTISTA GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aricagua, en fecha: 12-02-1.971, declarando en dicha presentación que había nacido una niña en fecha DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (16-09-1.970), quien manifestó que la referida niña, había nacido en el caserío Botalón y que era su hija ilegitima y que llevaba por nombre: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ; posteriormente su señora madre volvió a presentarla, en la misma Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, alegando en dicha presentación que: EL DIA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (16-09-1.969), había nacido una niña, en el caserío Botalón, que era su hija ilegitima y que llevaba por nombre NORELIS JOSEFINA GONZALEZ; es decir que fue presentada dos (02) veces por su madre ciudadana: JULIANA BAUTISTA GONZALEZ, y que existe una incoherencia en las fechas de las presentaciones; para ello consigno copias certificadas de la Primera Presentación emanada de la Prefectura de la Parroquia Aricagua, signada con el N° 33 del año: 1.971 y de la Segunda Acta de nacimiento signada con el N° 73, de los libros de Nacimientos llevados por esa Prefectura correspondiente al año 1.972.
Es el caso ciudadana Juez, explica el apoderado Judicial de la Solicitante; que todos sus documentos de Identificación incluyendo su cedula de identidad, la cual consigno anexo a la presente solicitud, están conforme a la Primera Partida de Nacimiento, de manera tal que la segunda partida no cumple con fin al cual fue destinado, de conformidad con el articulo 206 del Código de procedimiento Civil, por cuanto todos los asientos Civiles de Registro se han efectuado con la primera partida. De forma que la segunda partida no cumplió ni cumple ninguna formalidad, por ser nula; razón esta por la cual solicito su NULIDAD de la Partida de Nacimiento N° 73, llevados por la Prefectura Civil, de la Parroquia Aricagua, correspondientes al año 1.972.
En fecha: 19-03-2010, este despacho se declara COMPETENTE, para conocer del presente Solicitud que por causa de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, que presentara la ciudadana: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.005, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, representada en este acto por el Abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, quien actuando en el carácter de apoderado según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha: 14-12-2009, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 70. En esa misma fecha lo Admite y en el Auto de Admisión libra Boleta de Notificación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Familia por tratarse este Procedimiento del estado Civil.
En fecha: 03-05-2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el Presente Juicio a fin de que emita su opinión.
El día veinte (20) de Mayo de 2010, el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, consigna Opinión Favorable en la NULIDAD DE PARTIDA., No haciendo objeción alguna.-
Una vez cumplidos los formalismos establecidos en la ley; estando en la oportunidad procesal para decidir este Tribunal observa: de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente se evidencia irrefutablemente que la Solicitante para los efectos probatorios, consignó, copia certificada de su Primera Partida de nacimiento signada con el N° 33, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, correspondiente al año 1.971, que demuestra lo alegado; que fue Presentada en fecha: 12-02-1.971, por la ciudadana: Juliana Bautista González, quien expuso que había tenido una niña que nació en fecha DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (16-09-1.970), había nacido en el caserío Botalón y que era su hija ilegitima y que llevaba por nombre: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ, así mismo presento una Segunda Acta de Nacimiento que corre inserto folio siete (07) N° 73, llevados por la Prefectura Civil, de la Parroquia Aricagua, correspondientes al año 1.972 donde se evidencia que: la ciudadana JULIANA BAUTISTA GONZALEZ, presentó nuevamente a una niña, la cual manifestó que había nacido EL DIA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (16-09-1.969), y que la niña: nació en el caserío Botalón, que era su hija ilegitima y que llevaba por nombre NORELIS JOSEFINA GONZALEZ; es decir que fue presentada dos (02) veces por su madre ciudadana: JULIANA BAUTISTA GONZALEZ documentos Publico que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y es prueba fehaciente de que la solicitante NORELYS JOSEFINA GONZALEZ, tiene dos (02) Actas de Nacimientos, en la misma Prefectura, pero en diferentes fechas de presentación y con distintas datas de nacimientos. Así mismo se evidencia que los datos de identificación señalados en su Cédula de identidad, que es un documento Probatorio de la Identidad, se corresponden a los indicados en su primera Acta de nacimiento es decir: que nació en fecha DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (16-09-1.970).
Probado como ha sido que existen dos (02) documentos de Identidad que corresponden a la misma persona es decir que la ciudadana: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ, tiene dos (02) Partidas que indican su origen, existiendo una incongruencia, ya que este documento de identidad debe ser único, ya que prueba el Nacimiento de cualquier ser vivo y que este Acto formal, debe ser único e irrepetible, razón esta por lo cual el segundo documento no tiene asidero jurídico, por cuanto lo alegado lo alegado fue fehacientemente comprobado y afirmado que prevalece el Primer asiento hecho Ante la Autoridad Civil correspondiente; este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: presentada, por la ciudadana: NORELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.005, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, representada en este acto por el Abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, quien actuando en el carácter de apoderado según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha: 14-12-2009, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 70, en consecuencia se dictamina Anular el Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Nacimientos llevados por la Parroquia Aricagua, correspondientes al año 1.972, asentada bajo el N° 73; en consecuencia se ordena en forma sumaria a la Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el libro respectivo y Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente, a fin de que se anule el Acta N° 73. de los libros llevados por la Prefectura de Aricagua, del año 1.972. Así se Decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2010). Siendo las 03:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
Solicitud N° 839-10
|