REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
DEMANDANTE: IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ
DEMANDADO: PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMENEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado ante este Despacho en fecha Cinco (05) de Junio del 2009, por Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.123.748, domiciliada en el sector denominado Barrio Blanco, cerca de la cancha, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien es la madre del niño: , quien actualmente tiene Dos (02) años de edad y quien es su hijo habido en su unión con el ciudadano: PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.299.948, de profesión docente domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, vereda 7, casa N° 40, Cumaná, Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Plantea el ciudadano Fiscal, que la ciudadana: IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ, le declaró que el padre de su hijo , quien actualmente tiene Dos (02) años, a dejado de cumplir con lo establecido en la Sentencia de fecha: 06-08-2009, dictada por este despacho, en la cual quedo establecido que el padre de su hijo ciudadano: PEDRO MIGUEL GUZMAN, le suministraría la cantidad Ciento Cincuenta Mil bolívares Mensuales (Bs. 150,00) mensuales, al igual que entregaría a final de año una bonificación especial de fin de año por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (BS. 400,00), lo cual esta siendo incumplido de su parte desde hace tres (03) meses lo que significa que adeuda por concepto de la obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.450,00), que resulta de multiplicar los Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) por los Tres (03) meses, sumados a el bono de fin de año, adeuda hasta los momentos la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mas el uno por ciento (1%) de los intereses moratorios que es la cantidad de Cuatro bolívares con quinientos céntimos (4,5), lo que suma una deuda total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 854,50), a la presente fecha.-
Por todas las razones antes expuestas es que solicito sea demandado al ciudadano: PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.299.948, por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en base a los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido solicite se conmine al padre del niño quien actualmente tiene Dos (02) años, al pago inmediato de total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 854,50), a la presente fecha, mas el pago de las Obligación de Manutención que se generen durante el tiempo que dure el presente procedimiento.
Se admitió la demanda el día Diecinueve (19) de Marzo de 2010 y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación al demandado PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.299.948 y por cuanto el mismo reside en el Municipio Sucre, se Comisiono al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, a fin de que citen al demandado. Así mismo se acordó oficiar al Director de la Zona Educativa a fin de que informe Salario del Demandado. Se libraron Boletas de Citación y Notificación y Exhorto.
En fecha Veinte (20) de Abril del 2010, se recibió oficio emanado de La Direccion de La Zona Educativa informando Salario del Demandado PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMENEZ. Se agrego.-
En fecha Catorce (14) De Mayo de 2010, compareció la demandante IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.123.748 y expuso voluntariamente: “Manifiesto a Tribunal que el ciudadano: PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.299.948, padre de mi hijo , quien actualmente tiene Dos (02)años, hablamos y quedamos de acuerdo que el iba a seguir cumpliendo con su Obligación de Manutención y el bienestar del niño, por eso DESISTO de esta Demanda. Por eso pido se homologue y cierre la presente causa”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.123.748,, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento civil Venezolano en su Artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Comprobado que en la presente causa se cumplió con todos los requisitos exigidos y por estar llenos los extremos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano, y que la presente causa se ajusta a lo preceptuado en el articulo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Y líbrese oficio a fin de dejar sin efecto la Comisión hecha al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del de 2010. Siendo las 11: 00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 844-10
MOR/mor.-
|