JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: MARIANNY DEL CARMEN URBANEJA RAMOS
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO MARCANO CONTRERAS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado en fecha Primero (1°) de Marzo de 2010, contentivo de solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asiste a la ciudadana: MARIANNY DEL CARMEN URBANEJA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.894, domiciliada en San Salvador, calle los Pinos casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: CARLOS ALFREDO MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.372, domiciliado en la Calle Arias cruce con Arismendi casa N° 67, Parroquia Cumanacoa, Municipio montes, quien es el padre de su hija: , de Cuatro (04) años de edad, desde su nacimiento se ha desentendido por completo de la niña, no cumpliendo con sus obligaciones ya que solo se acuerda que tiene hija es en el mes de diciembre y en consecuencia tiene a su hija abandonada material, afectiva, moral y económicamente, y toda esta responsabilidad y necesidades de la niña se la ha dejado a ella sola que es la madre en este sentido tomando los impedimentos de la niña por razones de la edad y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija , de Cuatro (04) años de edad.
Se admite la demanda en fecha: Nueve (09) de Marzo de 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: CARLOS ALFREDO MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.372, domiciliado en la Calle Arias cruce con Arismendi casa N° 67, Parroquia Cumanacoa, Municipio montes. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha: Cinco (05) de Octubre de 2009, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: Siete (07) de Mayo, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO MARCANO CONTRERAS. Se agrego.-
Vista la consignación del Alguacil, donde esta plenamente comprobada la citación personal del demandado: CARLOS ALFREDO MARCANO CONTRERAS, se acuerda fijar mediante Auto la celebración del Acto Conciliatorio para el día: Miércoles 12-05-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: MARIANNY DEL CARMEN URBANEJA RAMOS. Se libro telegrama.
El día 12-05-2010, fecha y hora fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: MARIANNY DEL CARMEN URBANEJA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.894, domiciliada en San Salvador, calle los Pinos casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: CARLOS ALFREDO MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.372, domiciliado en la Calle Arias cruce con Arismendi casa N° 67, Parroquia Cumanacoa, Municipio montes; padres de la niña: de Cuatro (04) años de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “ El demandando: CARLOS ALFREDO MARCANO CONTRERAS, ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hija , de Cuatro (04) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales entregare a razón de Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 175,00) quincenales, así mismo yo le comprare los uniformes y los útiles y en Diciembre le suministrare la ropa”. De manera inmediata interviene la ciudadana: MARIANNY DEL CARMEN URBANEJA RAMOS y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, espero que cumpla con lo acordado. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Veintiocho punto cincuenta y nueve por ciento (28,59%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:30:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 838-10
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