JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
DEMANDANTE: CARMEN ZULEIMA JIMENEZ MAICAN.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2010, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asiste a la ciudadana: CARMEN ZULEIMA JIMENEZ MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.433, domiciliada en San Lorenzo, calle las María cerca del antiguo Mercado, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre; quien es la madre de los adolescentes:, quienes tienen actualmente Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad respectivamente, habidos en su unión con el ciudadano: JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.400.514, domiciliado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, del Estado Sucre, de oficios, Obrero en la Corporación Venezolana, de azúcar S.A.
Manifiesta la solicitante que el ciudadano: JESUS MARCHAN, padre de los adolescentes, lo único que le suministra es la cantidad de cien bolívares Mensuales (Bs. 100,00) y que esta cantidad es insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, ya que no cubre con los gastos que su crianza genera. Es por ello que acudió al Consejo de Protección, a fin de solicitar se conmine al ciudadano JESUS MARCHAN, cumpla a cabalidad con su obligación de manutención.
Por estas razones y por estar llenos los extremos de Ley y como este deber de padres es irrenunciable y que esto abarca mantener, educar e instruir a sus hijos por ello y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita sea implantada la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, quienes tienen actualmente Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad respectivamente.
Se admite la demanda en fecha: Cinco (05) de Marzo de 2010, y en el Auto de admisión se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, la citación del demandado y oficiar al Central Azucarero Cumanacoa, a fin de que informe el salario del demandado.- Se libro boletas de Citación, Notificación y oficio.
En fecha: dieciséis (16) de Marzo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
El día 24-03-2010, se recibió oficio emanado de la empresa Central azucarero Sucre, informando salario del demandado JESUS MARCHAN.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, mediante auto este Tribunal acuerda corregir la foliatura del presente expediente, por cuanto existía error en la misma.
En fecha: Veinte (20) de Abril de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.400.514, parte demandada.
En fecha Veintiuno (21) de abril 2010, este despacho mediante auto, vista la consignación, hecha por el alguacil, acuerda fijar la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, para el día Viernes 23-04-2010, a las 10:00 horas a.m. Se libra telegrama, a la demandante ciudadana CARMEN ZULEIMA JIMENEZ, a fin de que comparezca a dicho acto.
El día Veintitrés (23) de Abril de 2010, fecha establecida para la celebración del acto conciliatorio comparecieron la demandante CARMEN ZULEIMA JIMENEZ MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 8.645.433 y el demandado: JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.400.514; quienes se entrevistaron con la jueza y no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia quedó abierto a pruebas el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 517, de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.
Estando dentro del lapso legal establecido la demandante CARMEN JIMENEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderados a consignar alguna otra prueba, el ciudadano; JESUS MARCHAN, parte demandante compareció en fecha Cuatro (04) de Mayo, y consigno Cuatro (04) actas de nacimientos de sus otros hijos.
Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
En el escrito de Solicitud de la Fijación de Obligación de manutención , la demandante manifiesta que los adolescentes son sus hijos habidos con el ciudadano: Jesús Marcha, y consigna para ello copias certificadas de las Actas de Nacimiento, lo cual se valora como prueba irrefutable que demuestra que los adolescentes:, quienes tienen actualmente Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad respectivamente, son hijos de los ciudadanos: JESUS MARCHAN y de la ciudadana: CARMEN JIMENEZ, lo que demuestra la filiación esta plenamente comprobada.
Al respecto de la filiación La ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”.
En el acto conciliatorio no llegaron a ningún acuerdo a pesar de que se medio entre ambos para que tomaran en consideración, el interes superior de sus hijos. El demandante consigno y manifestó tener otros hijos habidos con su cónyuge, hecho este comprobado por cuanto corren al folio 22, 23, 24 y 25 actas de nacimientos de adolescentes, quienes son hijos del demandado JESUIS MARCHAN y se evidencia el folio 11 y 12, oficio emanado de la Central Azucarero Sucre, lugar de trabajo del demandado que demuestra su capacidad económica.
Así las cosas, una vez comprobada la Filiación de los adolescentes , quienes tienen actualmente Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad respectivamente, son hijos de los ciudadanos: JESUS MARCHAN y quienes serán los beneficiarios de la fijación de Obligación de Manutención; pero no podemos olvidar la existencia de otros adolescentes, hijos también del demandado a quienes de igual forma tiene que garantizárseles que su padre cumpla con todos ellos. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocen el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de sus padres y madres, lo que conlleva a que el Estado intervenir en la vida y relaciones familiares exclusivamente a aquellos supuestos establecidos expresamente en la ley para garantizar su interés superior, que los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho, son ciudadanos, a los cuales se les debe respetar sus derechos y que sus progenitores deben cumplir con su obligación.
En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que los adolescentes: , quienes tienen actualmente Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad respectivamente, son beneficiarios de la Obligación de manutención por parte de sus progenitor y tiene derecho a que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.005, domiciliada en el Barrio San Baltazar, carretera vieja, vía al matadero Municipal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a favor de sus hijos: , quienes tienen actualmente Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.400.514, domiciliado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, del Estado Sucre; en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) MENSUALES (Bs. 250,00). De igual forma debe coadyuvar con los gastos de vestido, medicinas, médicos, útiles escolares, todo ello en aras del interés superior de sus hijos.
Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Veinte punto cuarenta y dos por ciento (20,42%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional.- Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Mayo de Dos mil Diez (2.010), siendo las 11:00 a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 832-10
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