JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA.
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado ante este Despacho en fecha Cinco (05) de Junio del 2009, por Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.831.932, de profesión Bionalista, domiciliada en la Calle Bolívar, cruce con Calle Carabobo, casa s/n, vía Aricagua, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.449.478, de profesión T.S.U. en informática, quien labora en PDVSA, en Maturín Estado Monagas, quien es el padre de su hijo: , quien tiene actualmente cuatro (04) años de edad, no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención que le fuera fijada por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Sala N° 02, en la Sentencia de Divorcio dictada por ese Juzgado en la Sentencia de Divorcio de fecha 04-10-2007.
Es el caso plantea la ciudadana LORENA AYALA, que en la Sentencia de Divorcio quedo establecido (Sentencia N° 2.921-06), que el padre del Niño: , le pasaría mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, lo que representaba el 30% del salario devengado por el padre y que este se incrementaría en la medida que su salario aumentara, que dicha cantidad se depositaria los primeros cinco (05) días d cada mes, así mismo estableció un monto adicional, por igual cantidad en los meses de agosto y Diciembre, Así mismo el niño gozaría de los beneficios médicos integral que presta la contratación colectiva de la empresa PDVSA, y adicionalmente facilitara el pago de medicinas y control medico que el niño necesitara. Pero el ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, ha estado incumpliendo con la Obligación de manutención mensual fijada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala N° 02, tal y como consta de expediente cuyas copias se anexan, tal Incumplimiento data desde el año 2008, quedando deber por Obligación de Manutención, hasta la presente fecha DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) cifra esta que resulta de multiplicar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300,00) de la obligación de Manutención por los Ocho (08) meses que adeuda mas el uno por ciento (1%) de los intereses moratorios que es la cantidad de Veinticuatro Bolívares lo que da como resultado total la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (2.424,00), mas los bonos navideños de los años 2007, 2008 por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y el bono vacacional del año 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), adeudando hasta la presente fecha la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.324,00).
Por todas las razones antes expuestas es que solicito sea demandado al ciudadano: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en base a los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido solicite se conmine al padre del niño , de cuatro (04) años de edad, al pago inmediato de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES; mas el pago de las Obligación de Manutención que se generen durante el tiempo que dure el presente procedimiento. Solicito se sirva citar al demandado en la siguiente direccion: San Antonio de Maturín, calle Miranda casa N° 14, Estado Monagas.
Se admitió la demanda en fecha: Once (11) de Junio del 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.449.478. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y se solicito a la empresa PDVSA informara sueldo del demandado. Por cuanto el demandado no reside en esta Jurisdicción se comisiono al Juzgado de Protección de Maturín Estado Monagas a fin de practicar la citación.- Se libraron Boletas de Notificación y Citación, Oficios y exhorto.
En fecha Siete (07) de Octubre del año 2009, se recibió resultas de el Exhorto conferido al Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de Maturín estado Monagas, sin cumplir. Se agregó.
El día ocho (08) de febrero de 2010, mediante auto se ordena la corrección de la foliatura del presente expediente.-
En fecha: 10-02-2010, comparece el Ciudadano JESUS MOYA Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y estampa diligencia solicitando Que se comisionara al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas. En esa misma fecha se agrego.-
El día Dieciocho (18) de Febrero de 2010, el tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano Fiscal y mediante auto se Comisiona al Tribunal de Protección del niño, niña y del Adolescente de Maturín estado Monagas, a fin de practicar la Citación del demandado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR.- SE libro. Exhorto, libelo y oficio.
En fecha: 16-03-2010, comparece el Ciudadano JESUS MOYA Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y estampa diligencia solicitando Que se comisionara al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas. En esa misma fecha se agrego.
En fecha 19-03-2010, el Tribunal libro oficio solicitando al Tribunal de Proteccion del niño, niña y del adolescente de maturín estado Monagas informe sobre las resultas de la comisión conferida.-
En fecha Treinta y uno (31) de Abril del 2010, se recibió resultas de la comisión conferida, donde se evidencia la citación Personal del demandado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR. En esa misma fecha, vista que el demandado esta plenamente citado se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día Jueves 06-05-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA. Se libro telegrama.
El día 06-05-2010, fecha y hora fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.831.932, de profesión Bionalista, domiciliada en la Calle Bolívar, cruce con Calle Carabobo, casa s/n, vía Aricagua, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.449.478, de profesión T.S.U. en informática, quien labora en PDVSA, en Maturín Estado Monagas, padres del niño: , quien tiene actualmente cuatro (04) años de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “No tenemos en los actuales momentos deudas acumuladas por incumplimiento de la Obligación de Manutención ya que las mismas fueron saldadas”. El ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR expresa: “ El monto establecido en la Sentencia de Divorcio se ha ido incrementando yo estoy depositando actualmente la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.100,00), los cuales estoy depositando a razón de quinientos cincuenta bolívares quincenales (Bs. 550,00), solicito al Tribunal, se apertura una cuenta en el Banco Mercantil, para agilizar los depósitos. De igual manera quiero declarar que en el mes de Agosto Depositare un monto Adicional por la cantidad igual a la fijada por concepto de obligación; es decir depositare la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, para compra de útiles y uniformes (Bs. 2.200,00) Y en el mes de Diciembre depositaré, de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.200,00), para la compra de su ropa. Asi mismo reitero que la empresa PDVSA, tiene seguro medico y medicinas para mi hijo, pero que se debe ir hasta temblador para ser evaluados por el medico de la empresa y posterior a esa evaluación, me envíen las facturas ocasionadas por medico y medicinas, y yo las presento a la empresa y una vez que ellos me depositen este gasto es decir me lo reembolsen yo se los depositaré”. De manera inmediata interviene la ciudadana: LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA, y expuso: Acepto el ofrecimiento antes realizado, me comprometo a llevarlo al medico de PDVSA y enviarle las facturas cuando lo lleve al medico y compre las medicinas, esto lo haré mensualmente; espero que cumpla con todo lo ofrecido y que deposite el dinero de las medicinas cuando la empresa lo reembolse”. Solicitamos la apertura de una cuenta en el banco Mercantil y que este convenimiento sea homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Ochenta y nueve punto ochenta siete por ciento (89,87%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Líbrese oficio a la entidad financiera Mercantil a fin de aperturar cuenta a nombre del niño. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:00 horas m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 761-09
|