REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000415
ASUNTO: RP11-P-2009-000415

Visto el escrito presentado por la Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien actuando con el carácter de Defensora Pública de los sancionados Omissis a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal, en perjuicio de Omissis, mediante el cual solicita Permiso, para que sus representados pase con su madre, el día domingo 09 de mayo de 2010, fecha en la cual se celebra el Día Internacional de la Madre, el Tribunal en atención al contenido de los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 630 inciso f) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que consagran el derecho que tienen los ciudadanos a presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener oportuna respuesta, resuelve la solicitud planteada por el sancionado a través de su Defensora Pública, en los siguientes términos:
Primero: El sancionado omissis, se encuentran actualmente cumpliendo la sanción de SEMI-LIBERTAD, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, desde el 19 de enero de 2010, en virtud de la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta y el sancionado Omissis, desde el 18 de marzo de 2010, debido a la cesación de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta.
Segundo: Hasta la presente fecha, el sancionado Omissis ha cumplido tres (03) meses y dieciocho (18) días de la Medida de Semi-Libertad, faltándole por cumplir un (01) mes y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento corresponde el 04 de julio de 2010 y el sancionado: Omissis, ha cumplido un (01) mes y diecinueve (19) días de la Medida de Semi-Libertad, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diez (10) días, cuyo vencimiento corresponde el 17 de septiembre de 2010.
Tercero: En este Sentido, se debe conceder el Permiso Especial solicitado por la Defensa para que los sancionado compartan con su sus respectivas madres, el día domingo, 09 de mayo de 2010, fecha en la cual se celebra el Día Internacional de la Madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra entre otras cosas a favor de los niños, niñas y adolescentes que: “El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”, entendiéndose por “Interés Superior del Niño”, la plena satisfacción de los derechos de los niños y adolescentes, lo cual se logra a través de un conjunto de Acciones y procesos que a la vez les garantice un desarrollo integral, una vida digna y las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible y tomando en consideración que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa, que debe ser complementada, con la participación de la familia, para lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, cuyos fundamentos se encuentran establecidos en los artículos 8 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, CONCEDE el Permiso Especial, para que los sancionados Omissis, compartan con sus respectivas madres, el domingo 09 de mayo de 2010, a partir de las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, el mismo día domingo 19-05-2010 a las 7:00 de la noche, fecha en la cual se conmemora el Día Internacional de la Madre. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo en mención, participándole de la decisión de este Tribunal, Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria

Abg. KAREN VILLAMIZAR