REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003181
ASUNTO: RP11-P-2006-003181

Visto el escrito presentado por la Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien actuando con el carácter de Defensora Pública del sancionado: "OMISIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 1, del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, en perjuicio del niño: "OMISIS", mediante el cual solicita Permiso, para que su representado pase con su madre, el día domingo 09 de mayo de 2010, fecha en la cual se celebra el Día Internacional de la Madre, el Tribunal en atención al contenido de los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 630 inciso f) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que consagran el derecho que tienen los ciudadanos a presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener oportuna respuesta, resuelve la solicitud planteada por el sancionado a través de su Defensora Pública, en los siguientes términos:
Primero: El adolescente: "OMISIS", fue sancionado a cumplir sucesivamente las Medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, cuya ejecución tuvo lugar el 08 de febrero de 2010, imponiéndosele del Auto de Ejecución, en fecha 19 de febrero de 2010.
Segundo: El sancionado se encuentra actualmente cumpliendo la sanción de SEMI-LIBERTAD, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, desde el 19 de febrero de 2010.
Tercero: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido dos (02) meses y quince (15) días de la Medida de Semi-Libertad, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días, cuyo vencimiento corresponde el 19 de febrero de 2011.
En este Sentido, se debe conceder el Permiso Especial solicitado por la Defensa para que el sancionado comparta con su madre, el día domingo, 09 de mayo de 2010, fecha en la cual se celebra el Día Internacional de la Madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra entre otras cosas a favor de los niños, niñas y adolescentes que: “El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”, entendiéndose por “Interés Superior del Niño”, la plena satisfacción de los derechos de los niños y adolescentes, lo cual se logra a través de un conjunto de Acciones y procesos que a la vez les garantice un desarrollo integral, una vida digna y las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible y tomando en consideración que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa, que debe ser complementada, con la participación de la familia, para lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, cuyos fundamentos se encuentran establecidos en los artículos 8 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, CONCEDE el Permiso Especial, para que el sancionado: "OMISIS" ya identificado, comparta con su madre, el domingo 09 de mayo de 2010, a partir de las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, el mismo día domingo 19-05-2010 a las 7:00 de la noche, fecha en la cual se conmemora el Día Internacional de la Madre. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo en mención, participándole de la decisión de este Tribunal, Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. KAREN VILLAMIZAR