REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000096
ASUNTO: RP11-D-2009-000096
Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MÓNICO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 07 de Mayo de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, cuya Ejecución tuvo lugar el día 03 de Junio de 2009 y la Imposición del Auto de Ejecución ocurrió el 16 de Junio de 2009.
Segunda: En fecha 17 de Noviembre de 2009, en audiencia de Revisión de Medida, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días.
Cuarta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y catorce (14) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento corresponde el 28 de septiembre de 2011.
Quinta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que Yorbi José, ha cumplido cabalmente con el proceso de seguimiento y orientación Social, en le lapso comprendido desde Diciembre 2009 a Mayo 2010; que en el área familiar social, puede afirmarse que actualmente la relación madre-hijo, ha mejorado sustancialmente, en virtud que el adolescente es capaz de asumir responsablemente las consecuencias de sus actuaciones y a su vez su progenitora ha depuesto la actitud sobreprotectora para con el mismo. En el Área Educativa, el Joven se encuentra incorporado al proceso de Educación formal a través de clases presenciales, que recibe en el Liceo Libertadores de América (Parasistema)
En este Sentido se observa, de que a pesar de que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida, no existe evidencia alguna en el presente Asunto, de estar cumpliendo con la Obligación que se le impuso, con motivo de la medida de Reglas de Conducta, de continuar con sus estudios o trabajar y consignar las respectivas constancias, pues a pesar de que en el Informe de seguimiento y Orientación Social, se hace mención de que se encuentra incorporado al proceso de Educación formal a través de clases presenciales, que recibe en el Liceo Libertadores de América (Parasistema), no ha consignado la Constancia para acreditar el cumplimiento de tal obligación.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, dado que no ha demostrado que efectivamente está cumpliendo con la medida de Imposición de Reglas de Conducta; específicamente con la Obligación de continuar con sus estudios o trabajar y consignar la respectiva constancia; aunado al hecho de que aún el sancionado es adolescente, y aún cuando se le otorga un pronóstico favorable, en el Área Social, no ha transcurrido el 50% del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y acreditar el cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento corresponde el 28 de septiembre de 2011. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole de la decisión del Tribunal y para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado a través del Equipo Técnico, adscrito a ese Centro de internamiento. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNY MATA HIDALGO
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