REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409
ASUNTO: RP11-P-2008-001409
Visto el escrito presentado por la Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien actuando con el carácter de Defensora Pública del sancionado: "OMISIS", a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de: "OMISIS", mediante el cual solicita Permiso, para que su defendido pueda asistir a las prácticas y juegos de Softbol, los fines de semana, en el horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., según constancia que anexó a su solicitud, el Tribunal en atención al contenido de los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 630 inciso f) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que consagran el derecho que tienen los ciudadanos a presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener oportuna respuesta, resuelve la solicitud planteada por el sancionado a través de su Defensora Pública, en los siguientes términos:
Primero: El adolescente: "OMISIS", se encuentra actualmente cumpliendo la sanción de SEMI-LIBERTAD, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, desde el 11 de Enero de 2010, cuando en la Audiencia de Revisión de Medida le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, por las medidas de Semi- Libertad, por el lapso de un (1) año; Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (3) meses y seis (6) días,
Segundo: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido tres (03) meses y veintidós (22) días de la Medida de Semi-Libertad, faltándole por cumplir: ocho (08) meses y ocho (08) días, cuyo vencimiento corresponde el 11 de Enero de 2011.
En este Sentido, se debe conceder el Permiso Especial solicitado por la Defensa para que el sancionado: "OMISIS", asista y participe en las prácticas y juegos de Softbol, los días sábados y domingos, en el horario comprendido desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde., cada día, verificada como ha sido la pertinencia de la solicitud, a través de la comunicación, suscrita por el Delegado del Equipo de Softbol, ciudadano Frank Toussaint, de fecha 14 de abril de 2010, de donde se desprende que el joven en mención, forma parte del Equipo de Softbol del Personal Obrero de la Caja de Ahorros de la Universidad de Oriente, por ser éste pieza clave para el equipo, al ocupar la posición de Centro Filt, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra entre otras cosas a favor de los niños, niñas y adolescentes que: “El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”, entendiéndose por “Interés Superior del Niño”, la plena satisfacción de los derechos de los niños y adolescentes, lo cual se logra a través de un conjunto de Acciones y procesos que a la vez les garantice un desarrollo integral, una vida digna y las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible y tomando en consideración que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa, que debe ser complementada, con la participación de la familia, para lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, cuyos fundamentos se encuentran establecidos en los artículos 8 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, CONCEDE el Permiso Especial, para que el sancionado: "OMISIS", ya identificado, asista y participe en las prácticas y juegos de Softbol, los días sábados y domingos, en el horario comprendido desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, debiendo reingresar al centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, al finalizar las prácticas y los juegos, cada día. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo en mención, participándole de la decisión de este Tribunal, Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. KAREN VILLAMIZAR