REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002276
ASUNTO: RP11-P-2008-002276
Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Niño: "OMISIS" y una vez oída a la Psicóloga y a la Trabajadora Social, integrantes del Equipo Técnico, adscritas a la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, quienes manifestaron que el sancionado cumplió con las Evaluaciones Psicológicas y Social, culminando en el mes de febrero del año en curso y oído al adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó: no querer declarar la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA, solicitó la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el cumplimiento de las mismas, por parte de su defendido, con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ. Finalizada la audiencia, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 28 de Julio de 2008, el adolescente fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año y cuatro (04) meses, la cual fue ejecutada en fecha 18-09-2008, cuya imposición tuvo lugar el 28-10-2008.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 04-08-2009 se le ratificó las medidas impuestas, por el lapso que le faltaba por cumplir de seis (06) meses y veinticuatro (24) días, cuyo vencimiento correspondía el 28 de febrero de 2010.
Tercera: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que específicamente cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; no existe notificación de que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también que continuó con sus estudios.
Cuarta: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se desprende del Informe Social, producto de la evaluación Social, elaborado al sancionado, de donde se desprende que durante el periodo cuando fue evaluado, se mostró receptivo a las orientaciones impartidas, aún cuando su participación o disponibilidad para el diálogo, fue un tanto reservado, superando esto en las últimas sesiones, cuando se hace más espontáneo y con deseos de aclarar sus conflictos personales y sexuales, que continuaba con sus estudios a pesar de un rendimiento bajo, que seguía conviviendo en el núcleo familiar primario en iguales condiciones de vida, con un clima familiar intolerante, por las descargas agresivas del padre; que la madre con un carácter sumiso y sobre protectora, apoyó al adolescente en el cumplimiento de su responsabilidad, ante el delito por el que se sancionó. Del mismo modo la Psicóloga y la Trabajadora Social, presentes en sala, manifestaron que el joven fue responsable en cuanto a la asistencia, de manera puntual, al acudir ante ellas, para recibir Orientación y para realizarle las respectivas Evaluaciones, tanto en el Área Social como en el Área Psicológica; agregando además la Psicóloga que “…su participación durante la medida fue regular o mediana porque es tímido, poco expresivo, se trataron aspectos familiares, durante el tiempo que duró la medida se mantuvo ocupado con labores académicas, no tuvo problemas de tipo transgresional, es ajustado al hogar tranquilo, reservado, se le dieron las orientaciones pertinentes al hecho cometido y finalizo su medida, en las entrevista manifestó en las ultimas sesiones, que había mejorado la situación con el padre”.
Quinta: De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en el mes de febrero, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el vencimiento del lapso y el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, en virtud del cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en artículos 645, 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las partes presentes en sala, se acuerda la Notificación de la Representante de la víctima. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el Cese del Régimen de Presentación. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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