REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000278
ASUNTO: RP11-D-2008-000278

Visto el Oficio N° F6SPRA-2010, de fecha 25 de Mayo de 2010, suscrito por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO, mediante el cual consigna copia fotostática simple del Acta de Defunción del ciudadano: "OMISIS"; a quien se le sigue este Asunto, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: "OMISIS", antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años
Segunda: Ejecutada la Sentencia, en fecha 13 de Octubre de 2008, se le descontó el tiempo de detención preventiva, de tres (03) meses y once (11) días, quedándole el lapso definitivo en: un año (01) año, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, cuyo vencimiento correspondía el 19 de Julio de 2010.
Tercera: En Audiencia de Revisión de Medida, celebrada fecha, 17 de Junio de 2009, se le SUSTITUYÓ la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, un (01) meses y dos (02) días, con vencimiento el 19-07-2010.
Cuarta: Analizada la copia fotostática del Certificado de Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 17 de Abril de 2010, en la Avenida Circunvalación Sur La Cascada, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya causa directa fue: “Hemorragia cerebral, severo traumatismo craneoencefálico”, por “herida por arma de fuego”.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, impuestas al sancionado: "OMISIS", hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado hoy occiso:"OMISIS" antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO