REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000002
ASUNTO: RP11-D-2009-000002

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, mediante el cual solicita que se fije Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida a favor de su representado: "OMISIS", a quien se le sigue el presente Asunto por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contar el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Revisado el presente asunto, se observa que el adolescente cumplió con las Medidas Impuestas; en tal Sentido es inoficioso fijar Audiencia Oral y Privada, ya que lo procedente, una vez recibidos los Informes de Seguimiento y Social y Psicológico, es decretar de inmediato la Cesación de las Medidas Impuestas, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 19 de Marzo de 2009, el adolescente fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año, la cual fue ejecutada en fecha 16 de Abril de 2009, cuya imposición tuvo lugar el 30 de Abril de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 30 de Octubre de 2009 se declaró la ratificación de las medidas impuestas, por el lapso que le faltaba por cumplir de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, en virtud del incumplimiento de las mismas, cuyo vencimiento correspondía el 29 de Abril de 2010.
Tercera: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que específicamente cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; no existe notificación de que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también se encuentra desempeñando una actividad laboral como ayudante de Albañilería, tal y como consta de la Constancia de Trabajo que riela al folio 115 del presente Asunto.
Cuarto: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se desprende de los informes: Social y Psicológico, del Personal Técnico adscrito a ésta Sección Penal de Adolescentes, recibidos en este Tribunal en fechas:19-05-2010 y 24-05-2010, respectivamente, desprendiéndose de ambos, que el joven "OMISIS", cumplió responsablemente con las sesiones de seguimiento, lográndose en el tiempo de la misma, los objetivos planteados de contención física y de no reincidencia
Quinta: De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en este mes de abril, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el vencimiento del lapso y el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese al Equipo Técnico Participándole de esta decisión y Regístrese en el Sistema Juris 2000, el Cese del Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO