REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000593
ASUNTO: RP11-D-2007-000593

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en los artículo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL, en Grado de Frustración, tipificado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem en perjuicio de la adolescente: "OMISIS" una vez oída a la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Livis Palma y al adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar arrepentido del hecho cometido y solicitó se le de una oportunidad, para estar con su novia, quien espera un hijo suyo y ayudar a su mamá, la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA, solicitó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, con base al pronóstico favorable del Informe Social, a favor de su defendido y quien además se ha concientizado del daño ocasionado por los delitos cometidos y tiene un plan de vida y merece una oportunidad. Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa, visto el pronóstico favorable del Informe social y lo manifestado por el sancionado. Finalizada la Audiencia, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 30/01/2008 el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, siendo Ejecutada en fecha 28/02/08 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 12/03/2008
Segunda: En Audiencia de Revisión de Medida de fecha 29/01/09 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir, el cual era de tres años, dos meses y veinticinco días.
Tercera: Hasta la fecha de la Audiencia de Revisión (21-05-2010) el sancionado ha cumplido: dos (02) años, cuatro (04), meses y veintisiete (27) días de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y tres (03) días, cuyo vencimiento corresponde el 24 de diciembre de 2012
Oída a la Trabajadora Social, presente en la Sala de Audiencias, quien ratificó el Informe de seguimiento Social, del sancionado, del cual se desprende de sus conclusiones, que en el aspecto familiar se ha evidenciado ciertos avances, en cuanto a la involucración de sus progenitores, con él y su proceso de reeducación personal; que el joven ha logrado controlar la adicción a las drogas lícitas e ilícitas, con miras a un proceso de rehabilitación a futuro, por lo cual se emite un pronostico favorable a nivel social, en virtud que el mismo ha logrado superar muchas dificultades personales y se le han ofrecido herramienta que podrá utilizar en su proceso de reinserción social.
Aunado a esto, habiendo cumplido el joven dos (02) años, cuatro (04), meses y veintisiete (27) días, de la sanción y tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, así como lo establecido en el artículo, 647, literal e) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que debe proceder la solicitud planteada por la Defensa y sustituirse la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento corresponde el 21 de Mayo de 2012, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso siete (07) meses y tres (03) días, cuyo vencimiento es el 24 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda su libertad. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA el sancionado deberá desde el día 21-05-2010, hasta el 21-05-2012, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, adscrito a este Circuito y Extensión Judicial, con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir semestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 22-05-2012, hasta el 24-12-2012: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión de los mismos delitos por los cuales se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar estudios o alguna actividad laboral y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere con las obligaciones impuestas en una u otra de las medidas, que se le aplican, así como el derecho que tiene a una revisión de las medidas impuestas, por lo menos una vez, cada seis meses. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, notificándole de la decisión de este Tribunal y al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, adscrito a este Circuito y Extensión Judicial, para que le preste el apoyo correspondiente al sancionado, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Líbrese Boleta de Libertad a favor del sancionado y remítase mediante Oficio al Director de Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano. Por cuanto las partes presentes en Sala quedaron debidamente notificadas, Notifíquese a las Víctimas. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria de Sala




Abg. LAIMALIA MOYA