REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000060
ASUNTO: RP11-D-2010-000060

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Marzo de 2010, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISIS", por la comisión del delito de: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 16 de junio de 2010, a las 10:00 de la mañana, en la sede de esta Extensión y Circuito Judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan el día y hora señalados, para imponer al sancionado, del presente auto de Ejecución. Líbrese Boletas de Citación.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria Judicial




Abg. JENNYS MATA HIDALGO