REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000333
ASUNTO: RP11-D-2009-000333

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de Abril de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio: LA COLECTIVIDAD, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 15 de junio de 2010, a las 8:45 de la mañana, en la sede de esta Extensión y Circuito Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan el día y hora señalados, para imponer al sancionado, del presente auto de Ejecución. Líbrese Boletas de Citación.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria Judicial




Abg. JENNYS MATA HIDALGO