REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000281
ASUNTO: RP11-D-2008-000281

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, una vez oída a la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Livis Palma se le cedió el derecho de palabra al adolescente, quien previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó estar arrepentido del hecho cometido y solicitó se le de una oportunidad, para ayudar a su mamá, económicamente. Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA, solicitó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, con base al pronóstico favorable del Informe Social, a favor de su defendido, y que el mismo es mayor de edad y ha dado muestra de que tomó conciencia del hecho cometido. Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada por la Defensa y solicitó Copias simples del Acta. Finalizada la Audiencia, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 10 de febrero de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo Ejecutada en fecha 11 de Marzo de 2009 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 06 de Abril de 2009.
Segundo: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 17 de octubre de 2009, se le ratificó la Medida de Privación de Libertad que originalmente le fue impuesta.
Tercero: Hasta la fecha de la Audiencia de Revisión (13-05-2010) el sancionado ha cumplido: un (01) año, nueve (09)) meses y veintiún (21) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir tres (03) años, dos (02) meses y nueve (09) días, cuyo vencimiento corresponde el 22 de Julio de 2013.
Oída la opinión de la Trabajadora Social presente en la Sala de Audiencias, quien en primer lugar ratificó el Informe de seguimiento Social, del sancionado, manifestando además que Carlos desde su ingreso al Centro se tornó atento y receptivo, dejando ver su disposición a recibir orientación y a poner en practica las sugerencia; que durante el tiempo que estuvo privado en el centro estuvo incorporado a las actividades que se programaban; que, proviene de una familia desintegrada, donde la figura de autoridad no fue ejercida por la progenitora, que luego de su internamiento en el internado Judicial de esta ciudad, éste y su madre han sido objeto de diversas entrevistas donde se deja ver la adquisición de conciencia por parte de ambos; él como infractor y ella como elemento importante dentro del desarrollo de la personalidad de su hijo, viendo en la actualidad que existe una auténtica intención por parte de ella para darle las herramientas necesarias a "OMISIS" para que pueda reinsertarse al ámbito social, por lo cual le dio un pronostico favorable en el área social.
Aunado a esto, y tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de Niños; Niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, así como lo establecido en el artículo, 647, literal e) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que debe proceder la solicitud planteada por la representación Fiscal y sustituirse la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento corresponde el 13 de Mayo de 2012, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días, cuyo vencimiento es el 22 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda su libertad. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA el sancionado deberá desde el día 13-05-2010, hasta el 13-05-2012, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir trimestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 14-05-2012, hasta el 22-07-2013: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar estudios o alguna actividad laboral y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere con las obligaciones impuestas en una u otra de las medidas, que se le aplican, así como el derecho que tiene a una revisión de las medidas impuestas, por lo menos una vez, cada seis meses. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” notificándole de la decisión de este Tribunal y en especial del apoyo que debe prestar el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Líbrese Boleta de Libertad a favor del sancionado y remítase mediante Oficio al Director de Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario de Sala




Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA