REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000141
ASUNTO: RP11-D-2007-000141

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS" residenciado en el Barrio El Lirio, Primera Calle, Casa N° 61, cerca del Taller “Autoluz Marcial”, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO RENÉ GUERRA MORANDI, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 21 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 30 de Julio de 2007, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, cada una, cuyos vencimientos originalmente correspondían el 20 de Agosto de 2009, para la LIBERTAD ASISTIDA y el 21 de Agosto de 2011, para la de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Segundo: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2008, se le ratificó al sancionado, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y se modificó el lapso para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que debía iniciar en esa misma fecha, 19 de Noviembre de 2008, hasta el 19 de Noviembre de 2010.
Tercero: En la audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 28 de Mayo de 2009, se decretó la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y se le ratificó la continuación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta su vencimiento en fecha 19-11-2010, la cual fue igualmente ratificada en la Audiencia de Revisión de Medida que tuvo lugar el 03 de Noviembre de 2009, hasta su vencimiento; es decir hasta el 19-11-2010.
Cuarto: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido Un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, seis (06) meses y cinco (05) días, que vence el 19 de Noviembre de 2010.
Quinto: Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de Presentación que le fue impuesto; así como también consta en el Asunto que ha dado cumplimiento a la obligación de Trabajar que se le impuso, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta, según se evidencia de la Constancia de Trabajo expedida por la empresa Inversiones Jhonny, que consignó ante este Tribunal, en fecha 08 de Mayo de 2010, de donde se desprende que se desempeña en la misma, como Obrero, desde el mes de Agosto de 2008, hasta la presente fecha.
En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, al considerar este Tribunal que, mantener dicha medida, es contrario al proceso de desarrollo del sancionado, quien en la actualidad alcanzó la mayoría de edad y ha dado muestras de madurez, al desempeñarse de manera responsable y estable en la empresa donde se desempeña laboralmente, desde el mes de Agosto de 2008, hasta la presente fecha; aunado al hecho que ha transcurrido mucho más del 50% del lapso establecido para el cumplimiento de la medida en mención, el cual fue de dos (02) años.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 646; 647, literales e) y h) y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, participándole de la cesación del Régimen de Presentación. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO