REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002267
ASUNTO: RP11-P-2008-002267

Celebrada la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución en el Asunto N° RP11-D-2008-000267, el día 11 de Mayo de 2010, en el cual se dictó Sentencia Definitiva Sancionatoria en contra del adolescente: "OMISIS" y Por cuanto se observa que en el presente Asunto, identificado con el N° RP11-D-2008-002267, existe otra Sentencia Definitiva, también Sancionatoria, en contra del mismo adolescente, se procede a la Acumulación de las sanciones, con la acumulación de dichos Asuntos, en los Términos siguientes:
Primero: Cursa en el presente Asunto, identificado con el N° RP11-D-2008-002267, Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual se sancionó al adolescente antes identificado, al cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): Marcos Antonio Fajardo Santana.; medida ésta que le fue sustituida, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días, en la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 03 de Marzo de 2010 y que actualmente se encontraba cumpliendo.
Segundo: Del mismo modo, cursa por ante este Tribunal el Asunto identificado con el N° RP11-D-2008-000267, en el cual también se dictó Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Único de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 05 de noviembre de 2009,en contra del mismo adolescente, mediante la cual se le sancionó al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.
Tercero: El sancionado, actualmente se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal Quinto de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento.
En este sentido, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de ejecución, y señala en el literal i) que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Acumular al Presente asunto el Asunto N° RP11-D-2008-000267, atendiendo a las Reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos… Los diversos delitos imputados a una misma persona y 73 que contempla la Unidad del Proceso, en el sentido que, no se seguirá al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse las sanciones y por consiguiente los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado: "OMISIS", obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años.
En otro orden de ideas, al existir la imposibilidad del sancionado, para dar cumplimiento a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas, en virtud que actualmente se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal Quinto de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, considera este Tribunal que se debe Suspender la Ejecución de las sanciones, con fundamento en la norma contenida en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Especial en comento, que prevé: “…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.” (Subrayado del Tribunal).
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA, Primero: LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado y por consiguiente la acumulación, del Asunto N° RP11-D-2008-000267, al presente Asunto, identificado con el N° RP11-D-2008-002267, con fundamento en los artículos: 646; 647, literal i), en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia se da por terminado el Asunto, N° RP11-D-2008-000267, en el Sistema Juris 2000. Segundo: LA SUSPENSIÓN de la EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, hasta tanto cese el impedimento que existe en el sancionado, para dar cumplimiento a las Sanciones impuestas, con fundamento en el artículo 646 ejusdem, en concordancia con el artículo 622, Parágrafo Primero, Ejusdem. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las Partes.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria Administrativa




Abg. JENNY MATA HIDALGO