REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000021
ASUNTO: RP11-D-2009-000021
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 06 de abril de 2010, mediante la cual se sancionó Omissis…, a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ LUÍS DÍAZ MARTÍNEZ, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 24 DE Enero de 2009, hasta el 25 de Enero de 2009, lo que totaliza el lapso de: Un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: Once (11) meses y veintinueve (29) días, de la Medida de Privación de Libertad. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 03 de Junio de 2010, hasta el 02 de Junio de 2011, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, Ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Cítese a las Partes para que concurran el día 20 de Mayo de 2010, a las 9:00 de la mañana, con el fin de que estén presentes en la Audiencia de Imposición que tendrá lugar en la sede de esta Extensión Judicial Penal. Líbrese Boletas. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO