REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000294
ASUNTO: RP11-D-2009-000294

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Unipersonal de Juicio Oral y Privado, una vez culminado el presente juicio seguido al acusado: OMISSIS,
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: Abg. María Pereira Coronado
SECRETARIO DE SALA: Abg. Laimalia Moya
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Moraima Goyo
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Mercedes Molina
ACUSADO: OMISSIS.
VICTIMA: La Colectividad.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tipificado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y estando constituido por este Juzgador, se procedió a recibir la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, quien en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, procedió en este acto a ratificar el escrito acusatorio y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, es por lo que solicito el enjuiciamiento del Adolescente OMISSIS, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la Ley Contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que está demostrado con todos los elementos recogidos en la presente investigación que estamos en presencia de dicho delito antes mencionado. Por ser este un delito Privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que solicito su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Siendo los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre del año 2009, (se deja constancia que la Representación Fiscal procede a narrar las circunstancias de hecho en su tiempo modo y lugar), por lo que ratifico todos los medios de pruebas presentados en su debida oportunidad, así mismo solicito sean incorporadas para su exhibición y lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, todo de conformidad con los establecido en los articulo Nº 342 y 339 de Código Orgánico Procesal Penal como son: la Experticia Química y Botánica N° 9700-263-T-0749-09, de fecha 29-10-2009, la Inspecciones Técnicas 1923 y 1929, todas de fecha 19-10-2009, y la Experticia de Reconocimiento N° 400 de la misma fecha, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 y el en concordancia con el articulo 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico en todos sus partes el escrito acusatorio, los medios de prueba, así mismo solicito al tribunal, cuando se halla demostrado la culpabilidad del acusado, se le imponga la pena de Cinco (05) años, de Privación de Libertad al adolescente YANFELIX JOSE HERNANDEZ BLANCO, puesto que el delito que se le imputa esta establecido como un delito Privativo, en el articulo 628 Parágrafo Segundo, Literal A, de la ley especial, es todo. Por su parte el Defensora Publica ABG. MERCEDES MOLINA, expone: “Siendo esta la oportunidad legal para dar inicio del Juicio, y habiendo sido escuchada la acusación formal del Ministerio Publico, esta defensa solicita respetuosamente del tribunal, que sea oído el acusado presente en sala y así mismo se tome en consideración la exposición de la testigo Maira Blanco madre del mismo, así mismo solicito que sea incorporada para su exhibición y lectura: la constancia de residencia presentada como evidencia del domicilio natural del adolescente, en el caserío el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi y Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, donde se demuestra la residencia de transito de la mama de mi representado, consecuencia de una dolencia que presenta la misma, el acta certificada de presentación de adultos, así como de la Audiencia Preliminar, solicitada en su debida oportunidad legal por la defensa, de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por este tribunal de Juicio, así mismo por el principio de la comunidad de la prueba hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, aun en el caso que llegara a desistir de la mismas, procédase entonces a continuar con la Audiencia, es todo. Posteriormente el Tribunal informó al acusado OMISSIS, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo acerca del contenido de cada una de las actuaciones procesales cumplidas en su presencia e igualmente de la importancia del juicio y al interrogarlo sobre si comprendía lo narrado por la Fiscal del Ministerio Público, como lo expresado por la Defensa, respondió afirmativamente. Del mismo modo se le advirtió que podían abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicare. Posteriormente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los establecido en el articulo 131, 347 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al acusado a lo cual el dijo ser y llamarse OMISSIS, , quien expone: “Ese era un Domingo, cuando hicieron el allanamiento y la mamá de los dos chamos es costurera y le cose a mi mamá, en ese momento mi mamá hizo una torta y me dijo que se la llevara y que cuando pudiera pasara por la casa, en ese momento que yo voy para la casa de la señora y están dos chamos parados en la puerta, sus nombres son Andrés Acosta y el otro es de apellido Hurtado, en eso yo llego, ellos son los hijos de la señora, yo les pregunto si esta la señora y ellos me dicen que no, que esta trabajando, en eso yo le doy la torta a ellos y me dicen que espere, son como las dos de la tarde, y en eso viene una patrulla de la policía, con unos PTJ. Me pegaron a mi también y me preguntaron si yo vivía allí, yo le dije que no pero igualito me dijeron que entrara, y eso es todo entramos y me pusieron en un rincón y que no volteáramos esposados en un rincón, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, quedó constancia: ¿Qué hacías tú en esa residencia? R.- Yo fui a llevarle una torta a la mamá de los chamos. ¿Su nombre? R.- No se el nombre de ella, pero le dicen Nicha. ¿En que parte estaba de la residencia estabas cuando llegaron los funcionarios? R.-Fuera de la casa en la acera. ¿Porque estabas afuera? R.- La señora no estaba y yo estaba con los dos chamos afuera. ¿Tú viste lo que consiguieron en esa residencia? R.- En ningún momento, me tenían volteado pegado a la pared. ¿Dónde estabas viviendo tú al momento que te detuvieron? R.- Yo estaba viviendo en la Calle Final Bolívar, donde esta el Liceo Taberas Acosta, porque mi mamá le viene a cumplir todos los años a la Virgen del Valle. ¿De quien es esa residencia donde se quedaban? R.- Es de mi mama. ¿Cuánto tiempo dura tu mamá para cumplir con la virgen? R.- Como finales de noviembre antes de diciembre. ¿Tu mama tiene como costumbre venir anual a esa casa? R.- Claro. ¿A que distancia queda esa casa, a la casa donde te agarraron? R.-Una cuadra. ¿Deben tener conocimiento de las personas que tienen mala conducta? R.- Esa señora tenía como tres meses allí. ¿Tenias conocimiento que esa persona tenia un hijo que había matado a otra persona y sus hijos son mala conducta? R.- No tenía conocimiento. Es todo.” (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al interrogatorio de la Defensora Publica, se dejo constancia: ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que llegaste al sitio del suceso, al momento que llego la comisión policial? R.- como 10 minutos. ¿Qué hora era? R.- Era como las dos de la tarde. ¿Dices que tu mamá viene a la fiestas de la virgen, y porque razón se quedaron tanto tiempo? R.- Porque mi mamá esta embarazada y se sentía mal de salud. ¿Dices que la señora Nicha conoce a tu mamá, cuanto tiempo tiene conociendo tu mamá a la señora Nicha? R.- No lo se, yo me la paso estudiando, no se. ¿No tenían referencia de la conducta de la señora y de sus hijos? R.- En ningún momento. ¿Dijo Usted, que iba a entregar un pedazo de torta? R.-se lo di a los chamos. ¿No lo invitaron a entrar a la casa? R.- En ningún momento. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide)
Esta declaración del acusado, luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado y valorado por el Tribunal, ello en virtud que el deponente, declaro lo siguiente: A) “mi mamá hizo una torta y me dijo que se la llevara y que cuando pudiera pasara por la casa, en ese momento que yo voy para la casa de la señora y están dos chamos parados en la puerta, sus nombres son Andrés Acosta y el otro es de apellido Hurtado, en eso yo llego, ellos son los hijos de la señora, yo les pregunto si esta la señora y ellos me dicen que no, que esta trabajando, en eso yo le doy la torta a ellos y me dicen que espere, son como las dos de la tarde, y en eso viene una patrulla de la policía, con unos PTJ. Me pegaron a mi también y me preguntaron si yo vivía allí, yo le dije que no pero igualito me dijeron que entrara.” Y al momento que se le realizo las preguntas por las parte, el mismo señalo lo siguiente: B) “¿Qué hacías tú en esa residencia? R.- Yo fui a llevarle una torta a la mamá de los chamos. ¿Su nombre? R.- No se el nombre de ella, pero le dicen Nicha. ¿En que parte estaba de la residencia estabas cuando llegaron los funcionarios? R.-Fuera de la casa en la acera. ¿Porque estabas afuera? R.- La señora no estaba y yo estaba con los dos chamos afuera.” Siendo considerado por este Juzgador que la presente declaración del acusado, fue de forma concatenada y coincidente con la declaración de los testigos: Andrés José Acosta Hurtado y Mabel Corina Moya Calderón. Y siendo valorado y corroborado con la deposición del funcionario actuante en el procedimiento; como lo es Jesús Francisco González.

TERCERO

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS

Para determinar los hechos que resultaron acreditados en el juicio, fue necesaria la valoración de todas y cada una de las pruebas que se evacuaron durante las audiencias del debate oral y privado, con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procurando llevar una secuencia lógica del análisis que fundamentó la decisión.
1.- Con la declaración del ciudadano: ANDRES JOSE ACOSTA HURTADO,(promovido por la Fiscal del Ministerio Publico) quien presto el debido juramento de ley, se identifico como quedo escrito: en calidad de Testigo, Titular de la cedula de identidad Nº (Indocumentado), quien seguidamente expuso: “Nada, no tengo nada que decir, Es todo”. Al Interrogatorio de la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿Dónde te encontrabas tú, cuando los funcionarios te detuvieron? R.- En Versalles. ¿En tu residencia? R.- Si. ¿Tienes conocimiento de la droga que se encontró en tú residencia? R.- Si, era mía y él no tiene nada que ver con eso, él fue a llevar una torta a mi tía Mabel Moya, y fue cuando ocurrió todo. ¿A quien te refieres cuando dices “él” no tiene nada que ver? R.- A Yanfelix, que se encuentra aquí en sala. ¿Cuánto tiempo tenia Yanfelix de haber llegado a tu casa cuando los detuvieron? R.- Poco tiempo, cinco (05) ó Diez (10) minutos. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio de la Defensa Pública quien pregunta: ¿En que parte se encontraba Yanfelix, al momento de llegar la Comisión Policial? R.-En la puerta de la casa. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? R.-Poco tiempo. ¿Por qué se traen a Yanfelix a este Proceso? R.- Lo agarraron junto con uno, estaba sentado frente a la casa y lo agarraron. ¿Sabe donde vive Yanfelix? R.- El vive en la casa cerca de la esquina del Liceo Tavera Acosta. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a la Familia de Yanfelix? R.- Poco tiempo, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado y valorado por el Tribunal para el esclarecimiento del sitio exacto del suceso, asi como de las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y de las personas las cuales fueron detenidas en el mismo, así como el grado o no de responsabilidad penal del hoy acusado en el presente caso, ya que en su declaracion se evidencia que el mismo es testigo presencia en el presente caso que aquí nos ocupa, y ante las preguntas de las partes, señalo lo siguiente: A) “¿Tienes conocimiento de la droga que se encontró en tú residencia? R.- Si, era mía y él no tiene nada que ver con eso, él fue a llevar una torta a mi tía Mabel Moya, y fue cuando ocurrió todo. ¿A quien te refieres cuando dices “él” no tiene nada que ver? R.- A Yanfelix, que se encuentra aquí en sala.” “¿En que parte se encontraba Yanfelix, al momento de llegar la Comisión Policial? R.-En la puerta de la casa. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? R.-Poco tiempo. ¿Por qué se traen a Yanfelix a este Proceso? R.- Lo agarraron junto con uno, estaba sentado frente a la casa y lo agarraron. ¿Sabe donde vive Yanfelix? R.- El vive en la casa cerca de la esquina del Liceo Tavera Acosta. Por lo que considerando este Juzgador necesario valorar el presente testimonio, ya que el mismo es coincidente y conteste con lo señalado por el acusado de autos y por las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

2.- Con la declaración de la ciudadana: MABEL CORINA MOYA CALDERIN (Promovida por la Fiscal del Ministerio Publico), quien presto el debido juramento de ley, se identifico como quedo escrito: Mabel Corina Moya Calderón, en calidad de Testigo, Titular de la cedula de identidad Nº 12.886.881, quien seguidamente expuso: “Al menor, yo lo conozco a él, porque no es un arraigo de una amistad fuerte y es porque su mamá nos conoce hace mucho tiempo, al momento del allanamiento él se encontraba allí, porque fue a llevarle un pedazo de torta a mi cuñada que vive abajo, él no visitaba constantemente a la casa y al momento del allanamiento lo agarran, pero él no se la pasaba allí, Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿Dónde se encontraba Usted al momento del allanamiento? R.-.Me encontraba en la casa, en la parte de abajo, en la parte de la cocina. ¿Vio cuando el acusado llego a la casa? R.- El llego a la casa, estaba en la puerta y me pregunto si estaba mi cuñada de nombre: Carmen Dionicia Hurtado, ella no se encontraba en ese momento allí, porque estaba en ese momento en la unidad de Versalle como cuidadora de niños. ¿De quien era esa droga que encontrón los funcionarios? R.- Estaba esa droga en el depósito de allí y era de Andrés. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio de la Defensa Pública quien pregunta: ¿Afirmo Usted, que su cuñada es de nombre Carmen Dionisia Hurtado, la llaman de otra manera? R.- Si Nicha. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al adolescente y a su mamá? R.- Tengo poco tiempo, viviendo por allí. ¿Cuanto tiempo tenia desde que Yanfelix llego allí, hasta cuando llego la Comisión Policial? R.- Poco tiempo, como cinco (05) minutos, muy poco tiempo, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado y valorado por el Tribunal para el esclarecimiento del sitio exacto del suceso, así como de las evidencias incautadas en el sitio del suceso y de las personas las cuales fueron detenidas en el mismo, así como el grado o no de responsabilidad penal del hoy acusado en el presente caso, ya que en su declaración se evidencia que el mismo es testigo presencia en el presente caso el cual nos ocupa, y en su declaración como también ante las preguntas de las partes, señalo lo siguiente: A) “al momento del allanamiento él se encontraba allí, porque fue a llevarle un pedazo de torta a mi cuñada que vive abajo, él no visitaba constantemente a la casa y al momento del allanamiento lo agarran.” B) ¿Vio cuando el acusado llego a la casa? R.- El llego a la casa, estaba en la puerta y me pregunto si estaba mi cuñada de nombre: Carmen Dionicia Hurtado, ella no se encontraba en ese momento allí, porque estaba en ese momento en la unidad de Versalle como cuidadora de niños. ¿De quien era esa droga que encontrón los funcionarios? R.- Estaba esa droga en el depósito de allí y era de Andrés. ¿Afirmo Usted, que su cuñada es de nombre Carmen Dionisia Hurtado, la llaman de otra manera? R.- Si Nicha. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al adolescente y a su mamá? R.- Tengo poco tiempo, viviendo por allí. ¿Cuanto tiempo tenia desde que Yanfelix llego allí, hasta cuando llego la Comisión Policial? R.- Poco tiempo, como cinco (05) minutos, muy poco tiempo. Por lo que considera este Juzgador necesario valorar el presente testimonio, ya que el mismo es coincidente y conteste con lo señalado por el acusado de autos, lo declarado por el testigo: Andrés Acosta Hurtado, y por las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, específicamente lo declarado por el funcionario Jesús Francisco González, quien dejo claro en su deposición que el acusado le había manifestado que no vivía allí, y le estaba haciendo un favor a su mamá.

3.- Con la declaración del Experto el ciudadano: FRANKLIN JAVIER PULGAR, en calidad de: Experto, en calidad de: Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, titular de cedula de identidad Nº 13.772.941, quien previa juramentación y luego de serle puesto de manifiesto El Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010; reconoció su firma y contenido, manifestando: “Mi participación fue, que llegamos al sitio donde se ejecuto el procedimiento, conjuntamente con los funcionarios que están aquí nombrado, se le dio la voz de alto a tres persona que se encontraban cerca del área donde íbamos a realizar el allanamiento, los revisamos, en la cuneta había un cuchillo de mesa, llegamos a la casa, y una señora nos dejo pasar a los funcionarios en presencia del Abg. Carlos Bravo, entramos al anexo como de un mercal, allí entraron tres funcionarios, conjuntamente con el Abg. Carlos Bravo, revisaron una gaveta, encontraron de envoltorio de tamaño regular de residuo vegetal, posteriormente yo entre a la casa a resguardar la zona, porque estábamos buscando un ciudadano que apodan flacuchi, y en una de las habitaciones entrando a la casa, se encontró varios envoltorios de cocaína. Seguidamente se encontró también en un morral de color fucsia, con el logo de barbi, se encontraron envoltorios de cocaína, en la cocina se ubico una bolsa con la inscripción del Francis, también contenía un polvo blanco, en especie de un patio de la casa se encontraron especie de dos motos desvalijadas. Así mismo se deja constancia que el funcionario procedió a leer la experticia suscrita por su persona. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al interrogatorio del Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? R.- Aproximadamente 7. ¿Qué hora era? R.- Aproximadamente las 2. ¿Dónde se encontraban las personas? R.- Frente al mercal. ¿El mercal formaba parte de la residencia? R.- Si. ¿Ustedes realizaron ese procedimiento con testigos? R.- Si. ¿Dónde los ubicaron? R.- En playa grande, cerca del matadero, en una parada. ¿Cuántas persona se detuvieron? R.- Cuatro personas. ¿El joven presente en sala era uno? R.- Si. ¿Dónde estaba? R.-No preciso. ¿Dónde se encontró la sustancia? R.- En la residencia. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio del defensor Publico, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿En contra de quien iba dirigida la orden de allanamiento? R.- En contra de un ciudadano apodado flacuchi. ¿El se encontraba para el momento del procedimiento? R.-No. ¿En que sitio se encontraba la gorra? R.- En una habitación, encima de unas gavetas, donde estaba un televisor. ¿Usted determino de quien era la gorra? De un caballero, pero no de quien. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal para determinar sitio exacto del suceso, las evidencias recolectadas en el inmueble, y así mismo de las personas que fueron detenidas en el procedimiento, mas no el grado de responsabilidad penal de cada uno de los detenidos en el allanamiento, pues dicho experto al momento de declarar realizo un estudio exhaustivo y minucioso efectuado al lugar objeto de inspección, así como en su declaración se observa que la misma fue concatenada y conteste al igual que los demás funcionarios, en señala lo siguiente: A) “¿Dónde se encontraban las personas? R.- Frente al mercal. ¿El mercal formaba parte de la residencia? R.- Si. ¿Cuántas persona se detuvieron? R.- Cuatro personas. ¿El joven presente en sala era uno? R.- Si. ¿Dónde estaba? R.-No preciso. ¿Dónde se encontró la sustancia? R.- En la residencia.” Dicho medio de prueba para su valoración se realizo una comparación con los documentos incorporados por medio su lectura como lo es el Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010, donde participo el funcionario en cuestión.

4.- Con la declaración del Experto, el ciudadano: ROBERT ANTONIO RAMOS RAMOS, en calidad de: Experto, en calidad de: Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, titular de cedula de identidad Nº 17.447.778, quien previa juramentación y luego de serle puesto de manifiesto El Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010; reconoció su firma y contenido, manifestando: “En el mes de octubre del año 2009, se realizo un allanamiento en el callejo Buenos Aires, residencia del ciudadano Beraldo Hurtado, al momento de llegar al residencia estaban tres jóvenes al frente, de los cuales se le solicito su identificación y se le reviso, posterior salio una señora del la residencia, quien se identifico como Corina, se le mostró la orden y la misma nos facilito el acceso a la residencia, al momento de revisar la residencia en cuestión, en una habitación adjunta, donde se localizo en una de las gavetas tres envoltorio de tamaño regular, tipo panela, envuelto de material sintético de color negro y uno gris, de la presunta droga denominada marihuana, en la misma habitación se localizo un bolsito de color negro, contentivo de varios envoltorios de material sintético, contentivo de residuo vegetal, en el mismos bolso estaba un envoltorio contentivo de una sustancia blanca, asimismo en dicha entrada de habitación, en un mesón, debajo de una gorra de color amarillo, donde tenia el símbolo dólar, varios envoltorios de material sintético, contentivo de residuos vegetales, entrado en la residencia en la primera habitación dentro de un bolso de color rojo, se localizaron tres envoltijo, contentivo de residuos vegetales, una cartera con cierta cantidad de dinero, en el área de la cocina, sobre de la nevera se encontró una bolsa contentiva de una sustancia blanca desconocida, en un pasillo se localizo varias piezas de motocicleta y en el fondo de la misma se encontraron dos motocicletas, una totalmente desvalijada. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Seguidamente fue interrogado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Cuántos funcionarios eran? R.-No recuerdo. ¿Qué hora era? R.- Horas de la tarde. ¿Llevaron testigos instrumentales? R.- Si. ¿Dónde los ubicaron? R.- Frente del matadero, en una parada. ¿Dónde ubicaron a los tres ciudadanos? R.- Frente a la casa. ¿Cerca de ellos encantaron drogas? R.- No. ¿El adolescente fue uno de los que detuvieron ese día? R.- Si. ¿La persona a la que iba dirigida la orden allanamiento la detuvieron? R.- No. ¿Qué funcionario estaba a cargo de la comisión? R.- Jesús González. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio de la defensora Publica, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Usted entro a la vivienda? R.-Si. ¿Dónde se encontró la sustancia? R.- Entrando a la habitación adjunta, en un mesón, dentro de un gavetero, allí mismo estaba el bolsito, en el bolso de color rojo, dentro de la casa. ¿En contra de quien, estaba dirigida la Orden de allanamiento? R.- Heraldo Hurtado, apodado el flacuchi. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal para determinar sitio exacto del suceso, las evidencias recolectadas en el inmueble, y así mismo de las personas que fueron detenidas en el procedimiento, así como el grado de responsabilidad penal de cada uno de los detenidos en el allanamiento, pues dicho experto al momento de declarar realizo un estudio exhaustivo y minucioso efectuado al lugar objeto de inspección, así como en su declaración se observa que la misma fue concatenada y conteste al igual que los demás funcionarios, en señala lo siguiente: A) “¿Dónde ubicaron a los tres ciudadanos? R.- Frente a la casa. ¿Cerca de ellos encantaron drogas? R.- No. ¿El adolescente fue uno de los que detuvieron ese día? R.- Si. ¿La persona a la que iba dirigida la orden allanamiento la detuvo? R.- No. ¿Usted entro a la vivienda? R.-Si. ¿Dónde se encontró la sustancia? R.- Entrando a la habitación adjunta, en un mesón, dentro de un gavetero, allí mismo estaba el bolsito, en el bolso de color rojo, dentro de la casa. ¿En contra de quien, estaba dirigida la Orden de allanamiento? R.- Heraldo Hurtado, apodado el flacuchi.” Dicho medio de prueba para su valoración se realizo una comparación con los documentos incorporados por medio su lectura como lo es el Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010, donde participo el funcionario en cuestión


5.- Con la declaración del Experto, el ciudadano: WOLFAN JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de: Experto, en calidad de: Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, titular de cedula de identidad Nº 15.740.184, quien previa juramentación y luego de serle puesto de manifiesto El Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1929, de fecha 19-10-2010, Experticia de Reconocimiento N° 400, de fecha 19-10-2010; reconoció su firma y contenido, manifestando: “La primera una inspección realizada a la vivienda ubicada en el callejón Buenos Aires de Versalle, donde se encontraba un kiosco de mercal y un porto lateral, se procedida inspeccionar la parte del garaje, allí se ubicaron dos motocicletas, marca empaire, una de ellas esteba desvalijadas, después pasamos a un anexo, con un kiosco y una habitación, en esta área se hallo en una repisa una gorra amarilla, con el símbolo del dólar, debajo de ellas estaban nueve envoltorio de presunta droga, seguidamente en la otra área que es como una habitación, se encontró en una gaveta una balaza electrónica marca daimon, un exacto, tres envoltorio, tipo panelas, envuelto en material sintético, todo estos contentivo de residuos vegetales y uno de color amarillo y negro, contentivo de un polvo blanco, igualmente se hallo un bolso tipo koala, en el interior del mismo se ubicaron 24 envoltorios de material sintéticos, todos estos con presunta droga denominadas marihuana, en la misma habitación sobre una mesita se visualizaron tres bobinas de hilo para coser, una tijera, de allí pasamos a la casa como tal, en la primera habitación se allá sobre la cama un morral con dibujo alusivos a la muñeca barbie, en uno de sus bolsillo se encontró tres envoltorios de presunta Marihuana, también una cartera de bolsillo con dinero con la cantidad de 792 bolívares fuertes, pasamos al área de la cocina, encontrando sobre la nevera una bolsa con las descripciones de mercado Francis, contentiva de color blanco de sustancia desconocida, en el área frete al baño estaba piezas de motos, como guarda fango, tubo de escape. La inspección de la moto N° 1929, se realizo en el estacionamiento del despacho, lo que puedo detalla que de los dos vehículos marca empaire, una de color gris y una de color negro, la primera de allá en regula estado con sus piezas habituales, la segunda le faltaba la mayoría de las piezas necesarias para su funcionamiento. La ultima actuación fue un reconocimiento, signado con el N° 400, en compañía del Funcionarios Fredy Moreno, aquí se le realiza experticia la billetes que nombre anteriormente los cuales dan un total de 792 BSF, un bolso tipo moral de barbie, una tijera, teléfono celular marca LG, uno Huawei, un Sansón y dos motorotas, el estuche donde estaba la balaza electrónica y la balanza como tal, un arma blanca tipo cuchillo, un rollo de papel de embalaje, un decodificados para televisión, señal por cable, tres rollos bovinas de hilo, una prenda de vestir tipo garra de color amarillo, una cartera de caballero de color negro, un exacto y lo demás son piezas de moto, de igual forma habían boleta de libertad expedida por la Abg. Marisandra Cañizares, Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Seguidamente fue interrogado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Tu conformabas la comisión que realizo el allanamiento? R.- Si. ¿Cuántos funcionarios eran? R.-Aproximadamente 5 ó 6 y el fiscal Carlos Bravo. ¿Llevaron testigos? R.-Si. ¿Dónde los ubicaron? R.- Uno de ellos en una parada por playa grande. ¿Los tres ciudadanos que detuvieron en la puerta, se les encontró droga? R.- No. ¿Cuántas personas detuvieron? R.- 4. ¿El adolescente presente en sala, era parte de unos de ellos? R.- Si. ¿Con que fin hacen la inspección? R.- Con el fin de dejar constancia de la existencia de los objetos incautados. ¿Dónde encontraron la balanza? R.- En la gaveta. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio de la defensora Publica, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿En contra de quien iba la orden de allanamiento? R.- Heraldo, apodado el Facuchi. ¿Por qué se realizo ese allanamiento? R.- No se. ¿Las persona que viven dentro de esa vivienda, es dueña de la sustancia? R.- Si. ¿El joven estaba dentro de la vivienda? R.- No afuera. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide)..
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal para determinar sitio exacto del suceso, las evidencias recolectadas en el inmueble, y así mismo de las personas que fueron detenidas en el procedimiento, mas no el grado de responsabilidad penal de cada uno de los detenidos en el allanamiento, pues dicho experto al momento de declarar realizo un estudio exhaustivo y minucioso efectuado al lugar objeto de inspección, así como en su declaración se observa que la misma fue concatenada y conteste al igual que los demás funcionarios, en señala lo siguiente: A) ¿Los tres ciudadanos que detuvieron en la puerta, se les encontró droga? R.- No. ¿Cuántas personas detuvieron? R.- 4. ¿El adolescente presente en sala, era parte de unos de ellos? R.- Si. ¿El joven estaba dentro de la vivienda? R.- No afuera. Dicho medio de prueba para su valoración se realizo una comparación con los documentos incorporados por medio su lectura como lo es el Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1929, de fecha 19-10-2010, Experticia de Reconocimiento N° 400, de fecha 19-10-2010; donde participo el funcionario en cuestión.

6.- Con la declaración de la Experta la ciudadana: MARIANGEL GÓMEZ, en calidad de: Experta Química, Funcionaria Experta del Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, titular de cedula de identidad Nº 14.703.625, quien previa juramentación y luego de serle puesto de manifiesto: Experticia Química Botánica y Barrido, de fecha 19-10-2010; reconoció su firma y contenido, manifestando: “En el laboratorio se recibió una serie de evidencia, consistente la primera: en tres envoltorios de material sintético, estos contenían restos vegetales con un peso de 370 de canavis sativa; la segunda evidencia: es un envoltorio de material sintético, contentivo de fragmentos de color beige con un peso de 22g con 390 mg de cocaína; La tercera: 24 envoltorios de material sintético, contentivos de restos vegetales con un peso de 33 gramos con 020 mg; La quinta: evidencia son nueve envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales 2 gramos con 740 mg de canvis sativa; La sexta: evidencia es una bolsa de color blanco del super mercado Francis contentiva de 359 g con 500 mg de Bicarbonato de sodio. La ultima: fue un bolso tipo cola, con la palabra abismo, al cual se le realizo un barrido y resulto ser positivo para sustancias alcaloides, es todo”. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: “¿Puede explicar el procedimiento para determinar que la sustancia es marihuana? R.- Se hacen tres pruebas. La primera de orientación y dos de certeza, que son las que confirman la sustancia. ¿Siempre se realizan las tres? R.- Si. ¿Y con respecto a la cocaína? R.- También se hacen tres pruebas, el reactivo de scout, el cual cambia de rosado, ha azul luego se hace la espectrometría. ¿Con respecto al koala, al decir que fue posito el barrido a que se refiere? R.-A que se realizaron las pruebas y dieron positivas para alcaloide. ¿Entonces en ese bolso se transportaba cocaína o crack? R.-Si, es todo.” (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio de la defensora Publica, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: “¿Para que se emplea el bicarbonato? R.- Más que todo para las comidas, pero también se usa como adulterante para las sustancias estupefacientes, así como también se usa el talco, acido bórico. ¿Hay diferencia entre el crack y la cocaína? R.- Si, la cocaína es el principio activo y el crack son residuos de la cocaína. ¿Cual ocasiona mas daño? R.- El Crack, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).

Con respecto a la testimonial de la experta, la Dra. MARIANGEL GÓMEZ, quien asistió a la sala como la Experta Química, este Tribunal la valora y aprecia como prueba que demuestra el corpus delicti, en otros términos, dicha declaración sirve para afirmar que efectivamente las sustancias que fueron puestas a su estudio, y que corresponden a las mismas sustancias que fueron incautadas en el procedimiento policial que dio origen al presente proceso, en virtud que se evidencia que dicho experto es el personal capacitado para realizar el estudio exhaustivo y minucioso sobre la sustancia incautada. Dicho medio de prueba para su valoración se realizo una comparación con los documentos incorporados por medio su lectura con la EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA, Nº 9700-263-T-0749-09, de fecha de fecha 19-10-2010, siendo la declaración de la experta muy coincidente y concatenada con el contenido de dicho documento. No obstante, la presente declaración no es valorada en nuestro sistema de justicia como elemento para determinar la participación del acusado de autos, en el hecho que nos ocupa. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.

7.- Con la declaración del Experto el ciudadano: JOSÉ LUIS DELGADO GOMEZ, en calidad de: Experto, en calidad de: Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, titular de cedula de identidad Nº 14.994.808, quien previa juramentación y luego de serle puesto de manifiesto El Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010; reconoció su firma y contenido, manifestando: “ El 19-10-2010, fui comisionado por el C.I.C.P.C para servir de apoyo en un allanamiento en la calle Buenos Aires, del sector versalles, en una residencia que tenia letras de mercal, en la misma residía un ciudadano apodado flacuchi, la misma era para ubicar armas de fuego, en la comisión nos acompaño el Fiscal Segundo Carlos Bravos y fuimos en la unidad de la policía estadal, en el lugar se avisto fuera del inmueble el cual iba a ser allanado tres personas de sexo masculino, entre ellos dos ciudadanos y un adolescente; seguidamente realizamos revisión corporal y a uno se le localizo un arma blanca tipo cuchillo, así mismo salio una ciudadana quien dijo ser la propietaria a quien nos identificamos como funcionarios del C.I.C.P.C y mostramos la orden de allanamiento y el agente Roberth Ramos realizo la revisión del inmueble con dos testigos, el referido inmueble tenia como un anexo que es donde tiene las letras de mercal, en ese anexo se localizo una balanza y en uno de los gabeteros, se localizaron tres envoltorios, con residuos vegetales presuntamente de marihuana, debajo de una gorra que tenia el emblema del dólar se localizaron varios envoltorios de residuos vegetales, se reviso el inmueble y en el primer cuarto se localizo un bolso el cual tenia tres envoltorios, la casa tenia como un garaje y allí habían dos motos, también se localizaron varias piezas de motos, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R.- Jesús González, Franklin Pulgar, Freddy Moreno, Wolfran Rodríguez, Roberth Ramos. ¿Hubo detenidos? R.- Si 4 personas. ¿Entre las 4 personas, estaba el adolescente presente en sala? R.- Positivo. ¿Dónde estaba el acusado al llegar ustedes a la residencia? R.- En el anexo de la casa en la parte de afuera. ¿Cerca de ellos se encontró alguna sustancia estupefacientes? R.- Cerca de ellos había una gorra que tenia unos envoltorios, como a metro y medio, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogar la defensora Publica, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Para quién iba girada la orden de allanamiento? R.- El nombre no recuerdo el apodo era Flacuchi. ¿En que momento detienen a las personas? R.- Al encontrar las evidencias en la casa. ¿La orden va girada a una persona en especial? R.- Si, y para localizar armas de fuego, pero no se localizaron armas, sino droga. ¿El flacuchi esta detenido en ese grupo de personas? R.- No. ¿Se ha solicita por parte de la fiscalia, más ordenes de allanamiento? R.- Desconozco. Es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal para determinar sitio exacto del suceso, las evidencias recolectadas en el inmueble, y así mismo de las personas que fueron detenidas en el procedimiento, más no el grado de responsabilidad penal de cada uno de los detenidos en el allanamiento, pues dicho experto al momento de declarar realizo un estudio exhaustivo y minucioso efectuado al lugar objeto de inspección, asimismo su declaración fue concatenada y conteste al igual que los demás funcionarios, en señala lo siguiente: A) ¿Hubo detenidos? R.- Si 4 personas. ¿Entre las 4 personas, estaba el adolescente presente en sala? R.- Positivo. ¿Dónde estaba el acusado al llegar ustedes a la residencia? R.- En el anexo de la casa en la parte de afuera. ¿Cerca de ellos se encontró alguna sustancia estupefacientes? R.- Cerca de ellos había una gorra que tenia unos envoltorios, como a metro y medio.
8.- Con la declaración del Experto el ciudadano: JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ, en calidad de: Experto, en calidad de: Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, titular de cedula de identidad Nº 11.833.482, quien previa juramentación y luego de serle puesto de manifiesto El Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010, y el Acta de Inspección Técnica N° 1929, de fecha 19-10-2010, reconoció su firma y contenido, manifestando: “Yo suscribo el Acta de Investigación Penal, el día 19-10-2009, como a las 2:30 de la tarde nos constituimos en Comisión los funcionarios: Juan Toledo, Wolfran Rodríguez, y el Fiscal Segundo Carlos Bravo a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento a realizarse en versalles donde habita un ciudadano apodado el flacuchi, se solicito colaboración a la policía del estado, para que nos trasladaran a la residencia en cuestión, se encontraron tres jóvenes y al realizarle requisa o cacheo a uno de ellos, se le encontró un arma blanca tipo cuchillo y en compañía de los testigos y la dueña de la residencia, se procedió a la revisión del inmueble, en la parte posterior se encontraron dos motos parcialmente desvalijadas, luego entramos al local con letras de mercal y se encontraron tres panelas de presunta marihuana y una balanza electrónica y varios envoltorios contentivos de la presunta marihuana, y al entrar a la residencia en la primera habitación en un bolso rojo, se encontraron cinco envoltorios de marihuana, se reviso la segunda habitación sin encontrar evidencias y luego en la cocina encontramos una bolsa que se leía “Francis” con un polvo blanco y por el baño varios accesorios de motos, como manubrios entre otros y posteriormente se realizo la detención de las personas incluyendo al adolescente, es todo”. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Seguidamente fue interrogado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: “¿Dónde estaban las personas que se detuvieron? R.- Los tres jóvenes en la puerta y la señora dentro. ¿A cual le encontraron el arma blanca? R.- Al indocumentado. ¿Es el acusado presente en sala? R.- No. ¿Cerca de ellos encontraron droga? R.- En el local y en la mesa de noche. ¿El adolescente llego a manifestar que no vivía allí? R.- Si el dijo que le estaba haciendo un favor a su mamá. ¿El estaba en la puerta de entrada? R.- Si con los dos adultos. ¿Recuerda una gorra? R.- Si con el símbolo del dólar. ¿Y había algo en esa gorra? R.- Si cinco (5) envoltorios. ¿Alguien dijo que era el dueño de la gorra? R.- No, es todo”. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Seguidamente se le sede el derecho de interrogar al defensor Publico, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: “¿Usted no recuerda que mandado dijo que estaba haciendo el joven? R.- No pero él me dijo a mi que estaba haciendo un favor a su mama. ¿Usted entro al inmueble? R.- Si. ¿Usted vio un pedazo de torta? R.- No, es todo”. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado y valorado por el Tribunal para determinar sitio exacto del suceso, las evidencias recolectadas en el inmueble, y así mismo de las personas que fueron detenidas en el procedimiento, así como se observa el grado de responsabilidad penal de cada uno de los detenidos en el allanamiento, pues dicho experto al momento de declarar realizo un estudio exhaustivo y minucioso efectuado al lugar objeto de inspección, asimismo su declaración fue concatenada y conteste al igual que los demás funcionarios, en señala lo siguiente en sala: A) ¿Dónde estaban las personas que se detuvieron? R.- Los tres jóvenes en la puerta y la señora dentro. ¿A cual le encontraron el arma blanca? R.- Al indocumentado. ¿Es el acusado presente en sala? R.- No. ¿Cerca de ellos encontraron droga? R.- En el local y en la mesa de noche. ¿El adolescente llego a manifestar que no vivía allí? R.- Si el dijo que le estaba haciendo un favor a su mamá. ¿El estaba en la puerta de entrada? R.- Si con los dos adultos. ¿Usted no recuerda que mandado dijo que estaba haciendo el joven? R.- No pero él me dijo a mí que estaba haciendo un favor a su mama. Dicho medio de prueba para su valoración se realizo una comparación con los documentos incorporados por medio su lectura como lo son: el Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010, y el Acta de Inspección Técnica N° 1929, de fecha 19-10-2010. Asimismo se evidencia que dicha deposición, se relaciona con lo expuesto por el acusado de autos en sala.
9.- Con la declaración del Experto, el ciudadano: JUAN LUIS TOLEDO ALIENDRES, en calidad de: Experto, en calidad de: Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, titular de cedula de identidad Nº 17.781.237, quien previa juramentación y luego de serle puesto de manifiesto El Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010; reconoció su firma y contenido, manifestando: “El día 19-10-2009, fui comisionado para asistir como apoyo a un procedimiento a realizarse en versalles, específicamente un allanamiento en la residencia del flacuchi, al llegar a la residencia habían tres personas y a uno se le encontró un cuchillo y en compañía del Fiscal Segundo, Carlos Bravo y la dueña de la residencia se reviso la misma y se encontraron envoltorios de presunta droga y posterior procedió a la detención de las personas, y luego fueron puesto a la orden de su respectiva fiscalia, es todo.” (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al Interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: “¿Reconoces al acusado como una de las personas detenidas? R:- Si el estaba sentado en la puerta con dos personas más. ¿Cerca de ellos, encontraron droga? R.- En el mercal, en una gorra y en una repisa. ¿El acusado manifestó que no residía en esa vivienda? R.- No recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? R.- José Delgado. ¿A la persona que le encontrón el arma blanca, era el adolescente? R.- No, es todo.” (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al interrogatorio de la defensora Publica, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: “¿En contra de quien iba la orden de allanamiento? R.- En contra del ciudadano apodado el Flacuchi. ¿Cuándo localizan la sustancia y las evidencias de carácter criminalisticos, porque se llevan a todos, si buscaban al Flacuchi? R.- Porque todos estaban allí y a la propietaria. ¿Cuándo le dicen al joven, él manifestó que no vivía allí? R No recuerdo, es todo”. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal para determinar sitio exacto del suceso, las evidencias recolectadas en el inmueble, y así mismo de las personas que fueron detenidas en el procedimiento, mas no el grado de responsabilidad penal de cada uno de los detenidos en el allanamiento, pues dicho experto al momento de declarar realizo un estudio exhaustivo y minucioso efectuado al lugar objeto de inspección, así como en su declaración se observa que la misma fue concatenada y conteste al igual que los demás funcionarios, en señala lo siguiente: A) “¿Reconoces al acusado como una de las personas detenidas? R:- Si el estaba sentado en la puerta con dos personas más. ¿Cerca de ellos, encontraron droga? R.- En el mercal, en una gorra y en una repisa. ¿El acusado manifestó que no residía en esa vivienda? R.- No recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? R José Delgado. ¿A la persona que le encontrón el arma blanca, era el adolescente? R.- No.” Dicho medio de prueba para su valoración se realizo una comparación con los documentos incorporados por medio su lectura como lo son: El Acta Policial, de fecha 19-10-2010, el Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010.

10.- Con la declaración de la ciudadana: MAIRA FELIX BLANCO TENIA, en calidad de: Testigo y Representante del Acusado, titular de cedula de identidad Nº 10.878.375, quien debidamente juramentado e identificado, declaró: “El día 19-10-2010, como a las 2:05 de la tarde, yo mande a mi hijo a llevar una tartaleta de guayaba, a casa de la señora Mabel, para que se la entregara a una cuñada de ella que cose, y que me estaba haciendo las cortinas para la posada, que yo tengo en Puerto Santo y al rato paso un muchacho y me dijo que fuera a buscar a Jean, porque están haciendo un allanamiento y se llevan a todos; yo le había dicho a Jean, que fuera a llevar la torta y no se viniera sin la señora, porque yo necesitaba hablar con ella, cuando yo fui habían PTJ y el Fiscal Carlos Bravo y yo le dije que no vivía aquí y que había venido por las fiestas de la virgen, pero me sentía mal y fui al medico y estaba en estado y como era de alto riesgo nos quedamos aquí, yo los conozco porque por allí tenia terrenos mi familia, y tengo una casa allí totalmente amoblada yo hable con el Dr. Carlos Bravo y el me dijo que no lo podía entregar porque en el allanamiento se encontró droga, por la cuadra se decía que esa gente trabajaba arreglando motos, y en la PTJ me dijeron que no me lo podían entregar porque había que hacer la audiencia y que seguro me lo entregaban con una cautelar, pero lo dejaron detenido, he venido a varias audiencias tengo a mi bebe delicada y solo toma puro pecho, es todo.” (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al interrogar la defensora Publica, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Cuánto tiempo paso entre que fue Jeanfelix y le informaron del allanamiento? R.-Como 20 minutos. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo a esas personas, a la señora Nicha? R.- No recuerdo yo los conozco de nombre, por que mi abuela tenía una panadería y ellos trabajan allí. ¿Usted tenia conocimiento de que esas personas realizaban actividades ilícitas? R.- No, ellos trabajan arreglando motos, la esposa del flacuchi es maestra y la que me estaba haciendo las cortinas trabaja en una guardería, es todo”. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: “¿Su hijo acostumbraba a estar en esa residencia? R.- El fue allí el día de la torta y otras veces pero él muy poco sale a la calle, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, no es apreciado y valorado totalmente por el Tribunal ya que con la presente declaración se evidencia que dicho testigo no estuvo presente al momento de practicarse el procedimiento por los funcionarios, y no se puede determinar del todo el grado o no de responsabilidad penal de acusado, esto en virtud que el deponente es un testigo referencial, en el presente asunto y vemos que el mismo no estuvo presente al momento de haberse practicado el allanamiento en el inmueble, declarando el mismo en la sala a las preguntas de las partes, lo siguiente: A) “yo mande a mi hijo a llevar una tartaleta de guayaba, a casa de la señora Mabel, para que se la entregara a una cuñada de ella que cose, y que me estaba haciendo las cortinas para la posada, que yo tengo en Puerto Santo y al rato paso un muchacho y me dijo que fuera a buscar a Jean, porque están haciendo un allanamiento y se llevan a todos; yo le había dicho a Jean, que fuera a llevar la torta y no se viniera sin la señora, porque yo necesitaba hablar con ella” .

DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista la incomparecencia del experto Freddy Moreno y los ciudadanos José Acosta, Juan Pereira, Alison Ribera, y puesto que esta es la ultima oportunidad para que culmine el presente debate esta representación desiste de los mismos y solicita se continué con el presente debate. Se le sede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina quien expone: La defensa no se opone del desistimiento de dichos medios de pruebas a solicitud del ministerio público, ello de conformidad con el 357 del C.O.P.P. Es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado por la representación fiscal y la no oposición de la defensa acuerda el desistimiento de los demás medios de prueba, en consecuencia se continua el debate prescindiéndose de los medios de pruebas tal y como reza, el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DOCUMENTOS INCORPORADOS POR SU LECTURA.
Se procede en este acto a realizar la continuación del debate oral una vez concluida la etapa de recepción de pruebas, por lo que incorpora por su exhibición y lectura, ello de conformidad con el 242 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; los siguientes documentales:
1.- Con la lectura del EXPERTICIA BOTÁNICA Y QUÍMICA, de fecha 19-10-2010, suscrito por los funcionarios: DRA. YRISLUZ LANDAETA B Y DRA. MARIANGEL GÓMEZ U., ambas adscritas Departamento de Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente, cito: “Experticia Química, Botánica y Barrido: (…) LA PRIMERA MUESTRA: Tres (03) envoltorios elaborados, dos (02) en cinta adhesiva transparente y material sintético de color negro y el otro en cinta adhesiva transparente y materia sintético de color gris, contenido de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semilla del mismo color y aspecto globuloso, peso Neto: Trescientos setenta gramos (370g), de componente: Cannabis Sativa (Marihuana); LA SEGUNDA MUESTRA: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo con negro, contenido de Sustancia granulada de color beige, con un peso neto: veintidós gramos con trescientos noventa miligramos (22g con 390 mg) de componentes Cocaina base tipo Crack; LA TERCERA MUESTRA: Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético de color, ocho (08) blancos, seis(06) azules, siete (07) verdes, dos (02) transparente y un (01) de color verde con negro, contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso de treinta y tres gramos con veinte miligramos (33g con 020mg), de componente Cannabis Sativa (Marihuana); LA CUARTA MUESTRA: Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color, cinco (05) blanco, tres (03) azules y uno verde, de contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso de Doce gramos con ochocientos cuarenta miligramos (12g con 840mg), de componente Cannabis Sativa (Marihuana); LA QUINTA MUESTRA: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, de contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso dos gramos con setecientos cuarenta miligramos (2g con 740mg), de componente Cannabis Sativa (Marihuana); LA SEXTA MUESTRA: Una (01) Bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con las siguientes inscripciones donde se lee “supermercado Francis”, de contenido: Sustancia polvo de color blanco, con un peso de trescientos cincuenta y nueve gramos con quinientos miligramos (359 g con 500 mg), de componente Bicarbonato de sodio; LA SEPTIMA MUESTRA: Un (01) bolso tipo koala, elaborado en material sintético de color negro y verde, con las siguientes inscripciones donde se lee “Abismo”, de contenido: Adherencias, con un peso no determinado, de componente Alcaloides Positivo. (Fin de la cita, destacado de quien decide).

Este Documento luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal por haber sido incorporado previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas para su validez, por ser realizado por personas capaces técnica y científicamente para dicha la labor, su contenido fue corroborado con el testimonio emitido en la sala por la DRA. MARIANGEL GÓMEZ U, dicho documento sirvió para comprobar la evidencia física que guarda relación con el presente caso, seguido al adolescente: OMISSIS, quien es acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; no siendo vinculante para determinar responsabilidad penal del acusado. Con respecto a la comentada prueba documental, este Tribunal la aprecia como prueba que demuestra el corpus delicti, en otros términos, dicha experticia sirve para afirmar que efectivamente las sustancias que fueron puestas a su estudio corresponden a las mismas que fueron incautadas en el procedimiento policial que dio origen al presente proceso, dichos alucinógenos según su presentación: en pequeños envoltorios incluso la existencia en el inmueble allanado, de una balanza electrónica la cual frecuentemente es utilizada para precisar pesos y medidas de diferentes sustancias; determinan la comprobación del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. No obstante, la presente prueba no es valorada en nuestro sistema de justicia como elemento para determinar la participación del acusado YANFELIX JOSE HERNANDEZ BLANCO. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.
Para el momento de valorar el contenido de EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA, Nº 9700-263-T-0749-09, de fecha de fecha 19-10-2010, este Juzgado aplicó Jurisprudencia contenida en Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal, expediente C07-0135, de fecha 06-08-07, de cuyo contenido cito: “ … para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (Tal y como sucedió en el presente caso)… el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma debe bastarse por si misma…” (Fin de la cita)

2.- Con la lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1923, de fecha 19-10-2010 suscrito por los funcionarios JOSE DELGADO (Detective), y los agentes: WOLFGAN RODRIGUEZ, JESUS GONZALEZ, ROBERT RAMOS, FRANKLIN PULGAR, JUAN TOLEDO Y FREDDY MORENO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente, cito: “…en EL BARRIO VERSALLES, CALLEJON BUENOS AIRES, SIN NUMERO, DONDE SE ENCUENTRA UN KIOSCO DE MERCAL, CARUPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó efectuar la Inspección Técnica (…) se dejo constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso CERRADO, piso de cemento y baldosa de vinilo, y techo de laminas de asbesto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural y artificial suficiente, todos estos aspectos predominantes para el momento de la Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en la Dirección antes mencionada, con su fachada orientada en sentido este y sus paredes elaboradas en bloques debidamente frisados, asimismo se observa un portón lateral, de dos hojas, una de metal y otra de madera, de color marrón. Al trasponer el mismo se puede ver de frente un espacio rectangular tipo garaje, donde se encuentran entre otros objetos, dos motocicletas, marca EMPIRE, una de color gris, (…) y la otra la cual se observo desprovista de algunas piezas (desvalijada), (…) de inmediato al salir de esta área pasamos al espacio donde se ubica un kiosco metálico de color rosado y azul con las inscripciones “mercal”, presentando en su parte anterior una puerta metálica de color rojo, la cual da entrada a una sala y habitación anexa, una vez dentro del kiosco se observa en el primer espacio, varios mobiliarios entre estos una repisa donde se halla una gorra de color amarillo con el símbolo de moneda “dollar”, debajo de esta nueve envoltorios elaborados en material sintético: cinco de color blanco, tres de color azul y uno de color verde, seguidamente en la otra área se puede ver una cama, un ventilador, un televisor sobre su mesa, un escaparte y dos gaveteros, avistándose sobre el primero de estos una balanza electrónica, marca Diamond en su respectivo estuche de color rojo, un rollo de cinta adhesiva transparente y un objeto punzo-cortante de color rojo, denominado “exacto”, asimismo dentro de la primera gaveta se hallan tres envoltorios (trozos de panela) de diferentes tamaño (rectangulares) elaborados en bolsas de material sintético, dos de color negro y uno de color gris, cubiertos con cinta adhesivas transparentes, contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y un envoltorio de material sintético color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de naturaleza desconocida; de igual manera se puede ver un bolso, tipo koala, de color verde y negro, marca ABISMO, hallando en su interior veinticuatro envoltorios de material sintético: ocho de color blanco, siente de color verde, seis de color azul, dos transparentes y uno de color verde con negro, estos a su vez contienen residuos vegetales de olor fuerte, mientras que en la mesa del televisor se visualizan tres bobinas de hilo de coser (rosado, marrón y azul) y una tijera con mango de material sintético de color negro y naranja, prosiguiendo con la inspección pasamos al resto de la vivienda, constituida por una sala-recibo, dos habitaciones, sala-estar, cocina-comedor y baño. Inspeccionando la primera de las habitaciones, resguardada por una puerta de madera, al trasponer la misma se observan varios mobiliarios y objetos propios del lugar, como la cama, donde se visualiza un morral escolar de color rojo con la inscripciones “Barbie”, hallando en uno de sus bolsillos tres envoltorios de material sintético de color amarillo, estos a su vez contienen residuos vegetales de olor fuerte, asimismo sobre la cama, un monedero o cartera de bolsillo, color negro con dinero en efectivo en billetes de varias denominaciones para un total de Setecientos Noventa y dos Bolívares, (…) nos dirigimos a la cocina-comedor, donde se puede ver sobre la nevera, una bolsa de material sintético color blanco con letras alusivas al “Supermercado Francys”, contentivo en sus interior de un polvo de color blanco de naturaleza desconocida, de igual forma pasamos al área del pasillo frente al baño donde se visualizan piezas varias de motocicletas, tales como: asientos, tubo de escapes, manubrios, parrillas, guardafangos y tanques de gasolina. Colectándose todas esta evidencias de interés criminalistico. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este medio de prueba luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal por tratarse de un documento suscrito por los funcionarios: José Delgado (Detective), y Los Agentes: Wolfgan Rodríguez, Jesús González, Robert Ramos, Franklin Pulgar, Juan Toledo y Freddy Moreno, todos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, y actuando los mismos en calidad de EXPERTOS, por cuanto eran las personas capacitadas para realizar el levantamiento del acta técnico científico aplicado al sitio del suceso, para el momento de ser comisionados en la elaboración de la Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010, el cual fue realizado en El Barrio Versalles, Callejón Buenos Aires, Sin Numero, Donde Se Encuentra Un Kiosco De Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Dicho documento fue valorado por este Juzgado para el esclarecimiento del caso, pues los referidos expertos a través de un estudio exhaustivo y minucioso efectuado al lugar objeto de inspección, llegaron a la conclusión de que se trató de un sitio de suceso CERRADO, con piso de cemento y baldosa de vinilo, y techo de laminas de asbesto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural y artificial suficiente, todos estos aspectos predominantes para el momento de la Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en la Dirección antes mencionada, con su fachada orientada en sentido este y sus paredes elaboradas en bloques debidamente frisados. Por lo que constituye dicho medio un documento o prueba, para su valoración fue comparado con la declaración rendida en Juicio por cada uno de los funcionarios: José Delgado (Detective), y Los Agentes: Wolfgan Rodríguez, Jesús González, Robert Ramos, Franklin Pulgar, Juan Toledo y Freddy Moreno, quienes informaron al Tribunal que fue realizado un allanamiento en la dirección antes señalada, donde se detuvieron a cuatro personas, y tres de la misma fueron detenida en la entrada del inmueble. La presente prueba sólo fue útil para determinar las características del lugar, el medio ambiente, tipo, dimensión, ubicación geográfica del sitio del suceso; y de las persona que fueron detenidas en el procedimiento, pero no es valorada para determinar la identidad de los sujetos activos ni su responsabilidad penal.
Así entonces tenemos que la Ley Penal Adjetiva, nos señala en su artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte reza: “el dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.” Siendo que la presente Acta de Inspección Técnica N° 1923, de fecha 19-10-2010suscrita por los funcionarios: José Del Gado (Detective), y Los Agentes: Wolfgan Rodríguez, Jesús González, Robert Ramos, Franklin Pulgar, Juan Toledo y Freddy Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, constituye una de las llamadas pruebas documentales o escritas, que fue admitida en su oportunidad por un Juzgado de Control, y que este Tribunal Unipersonal en atención a la norma precitada, ordenó la continuación del Juicio con la incorporación del referido medio de prueba mediante su lectura, tal como lo establece el artículo 339 ejusdem, en concordancia con la parte final del artículo 357 ibídem. Con respecto a la comentada prueba documental. Con respecto a la comentada prueba documental, este Tribunal la aprecia como prueba que demuestra el corpus delicti.

3.- Con la lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1929, de fecha 19-10-2010 suscrito por los funcionarios WOLFAN RODRÍGUEZ Y JESÚS GONZALEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente, cito: “…en el Estacionamiento de este Despacho, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica (…) a tal efecto se procede dejar constancia de lo siguiente: Se observa aparcados dos (02) vehículos, clase Moto, Tipo Paseo, marca EMPIRE, la primera de estas de color gris, sin placa, (…) y la otra con el cuadro de color negro, (…); no se colectan evidencias de interés Criminalístico. (Fin de la cita, destacado de quien decide).
Este Documento luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal por haber sido incorporado previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas para su validez, y por ser realizado por Funcionarios, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quienes actuando en calidad de Expertos, los mismos son las personas con la capacitada técnicamente y científicamente para realizar dicha la labor, su contenido fue corroborado con el testimonio de uno de los practicantes: WOLFAN RODRÍGUEZ Y JESÚS GONZÁLEZ, sirvió para comprobar parte de la evidencia física que guarda relación con el presente caso, seguido al adolescente: YANFELIX JOSE HERNANDEZ BLANCO, quien es acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; no siendo vinculante para determinar responsabilidad penal del acusado. Dicha prueba, sólo fue útil para determinar las características de las evidencia incautadas, ya que la misma se realizo en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los dos (02) vehículos, clase Moto, Tipo Paseo, marca EMPIRE; pero no es valorada para determinar la identidad del sujeto activo, ni su responsabilidad penal. Así entonces tenemos que la Ley Penal Adjetiva, nos señala en su artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte reza: “el dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.” Siendo que la presente Acta de Inspección Técnica, de fecha 19-10-2010, suscrita por los funcionarios: WOLFAN RODRÍGUEZ Y JESÚS GONZALEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, constituye una de las llamadas pruebas documentales o escritas, que fue admitida en su oportunidad por un Juzgado de Control, y que este Tribunal Unipersonal en atención a la norma precitada, ordenó la continuación del Juicio con la incorporación del referido medio de prueba mediante su lectura, tal como lo establece el artículo 339 ejusdem, en concordancia con la parte final del artículo 357 ibídem. Con respecto a la comentada prueba Documental, este Tribunal la aprecia como prueba que demuestra el corpus delicti.

4.- Con la lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 400, de fecha 19-10-2010, suscrito por los funcionarios: FREDDY MORENO Y WOLFGAN RODRÍGUEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente, cito: “…se realizo experticia (…), las cuales resultaron ser: 1.- Treinta y un (31) billetes o papel monedas de circulación legal de la Republica Bolivariana de Venezuela, emitido por el Banco Central de Venezuela, (…) las piezas se encuentran usadas y en regular estado de conservación, para un total de setecientos Noventa y Dos Bolívares Fuerte (792.00 Bs. F). 2.- Un (01) Receptáculos, de los denominados Morral, elaborado en material sintético, de color Rojo, sin marca visible, de cuatro compartimientos uno grande y los otros compartimientos pequeños en su parte frontal y lateral; tiene una figuras alusiva a una persona (BARBIE) y en la parte superior se puede leer la palabra “Barbie”, con sus asas elaborada en material sintético y nylon revestido de color rojo, los cuales utiliza como cierre unas cremalleras, el mismo presenta (…). ” (Fin de la cita, destacado de quien decide)
Este Documento luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, es apreciado por el Tribunal por haber sido incorporado previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas para su validez, y por ser realizado por Funcionarios, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quienes actuando en calidad de Expertos, los mismos son las personas con la capacitada técnicamente y científicamente para realizar dicha la labor, su contenido fue corroborado con el testimonio de uno de los practicantes: Wolfan Rodríguez, sirvió para comprobar parte de la evidencia física que guarda relación con el presente caso seguido al adolescente: OMISSIS, quien es acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; no siendo vinculante para determinar responsabilidad penal del acusado. Dicha prueba, sólo fue útil para determinar las características de las evidencias incautadas en el procedimiento; pero no es valorada para determinar la identidad del sujeto activo, ni su responsabilidad penal.

DERECHO DEL ACUSADO A INTERVENIR
Se le otorga la palabra al acusado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aclara al acusado, OMISSIS, que está es la última oportunidad que tiene para que declare, si es que tiene algo más que manifestar y lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto, le cede el derecho de palabra y expone: NO desear declarar. Es todo”
CONCLUSIONES Y REPLICAS
Seguidamente se declara culminada la Recepción de Pruebas y se le otorga la palabra al Ministerio Público para que emita sus conclusiones: “En el transcurso de este debate quedo demostrado que el acusado OMISSIS, no residía en la casa donde se realizo el allanamiento así como tampoco tuvo ninguna participación en el delito de días, puesto que aquí en sala el ciudadano Andrés Acosta manifestó ser el dueño de Dicha sustancia y por ser el ministerio publico parte de buena fe solicito muy respetuosamente al tribunal la absolutoria tal y como lo establece el articulo 37 de la ley del ministerio publico, es todo”. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, para que emita sus conclusiones: “Esta defensa esta conforme con la solicitud hecha por el ministerio publico y solicita la absolución de conformidad con el articulo 602 literal E, de la ley Especial por no haber pruebas de la participación de mi defendido en los hechos atribuido, finalmente solicito copias simples, es todo. (Fin de la cita, destacado de quien decide). Se deja constancia que le otorgo la palabra a cada una de las partes, a los fines de ejerce su derecho a replica en el presente asunto, la cuales no ejercieron sus derecho a replica y contrarréplica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base de los elementos probatorios señalados en los capítulos anteriores y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador considera que efectivamente no se ha demostrado la existencia de la comisión de un hecho punible del cual resultó DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad, conclusión que se deriva de los elementos de prueba expuestos en los capítulos anteriores de la presente sentencia.
Del debate se desprendió ausencia de elementos probatorios que permitiesen con seriedad y responsabilidad determinar que el acusado OMISSIS, estuviese incurso en el tipo penal que le atribuyese en principio la Vindicta Pública, es decir, en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En tal sentido, cabe destacar que si en nuestro proceso penal venezolano no existe tarifa legal, no es menos cierto que aún así, se requiere de alguna otra circunstancia que refuerce la existencia de prueba o lo que es lo mismo, lo que algunos tratadistas denominan la Mínima Actividad Probatoria de Cargo.
De modo que, la prueba de cargo, es aquella que va revestida de ese elemento objetivo y en el caso que nos ocupa no existió en el desarrollo del debate oral y privado. El Ministerio Público debe tener como meta establecer el corpus delicti y la identidad del agente criminal, el corpus delicti se refiere al cuerpo delito o los elementos esenciales del crimen, hecho que si fue ampliamente probado en el debate oral; los elementos esenciales del caso criminal, incluyen la comisión o tentativa del acto prohibido y la intención o negligencia criminal. Después de establecer estos elementos, el Fiscal tiene que probar que el acusado fue realmente la persona que cometió el delito, lo que no ocurrió en el caso in comento, y a su vez motivó a la Vindicta Pública como parte de buena fe en el proceso para solicitar la ABSOLUCIÓN del acusado y así se decide.

DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos, DECLARA: PRIMERO: ABSUELTO al ciudadano OMISSIS, Arismendi, por estar incurso en la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, Literal “E”, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta el cese inmediato de la medida Privativa de libertad que le fue impuesta al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando el mismo en libertad desde esta sala de audiencia. TERCERO: Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de ésta Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, una vez quede firme la presente sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, para la continuación del debido proceso; para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. CUARTO: Y por cuanto en la celebración del Juicio Oral de culminación no se fijo la fecha para la Audiencia de imposición del texto integro de la presente decisión, es por lo que este Tribunal acuerda fija la Audiencia de Publicación de la Sentencia Definitiva, para el día 26-05-2010, en esta sede Judicial. QUINTO: Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del acusado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010). Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de la policía de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase.
La Jueza de Juicio de la Sección Adolescente

Abg. María Pereira Coronado El Secretario:

Abg. Osneylin Cedeño