REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE JUICIO
Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001713
ASUNTO: RP11-P-2009-001713
AUTO
Revisado como ha sido el presente asunto se observa que en fecha 12-05-2010, este Tribunal culmino el Juicio Oral y Publico en el presente asunto N° RP11-P-2009-001713, donde declaro: “culpable al adolescente (Identificación Omitida), por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano en perjuicio Luís Mario Urbano Jiménez; y se le sanciona al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años de manera simultanea, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”; Asimismo se fijo la fecha de la Audiencia de Publicación del texto integro de la presente Sentencia, para el día 20-05-2010, a las 10:20 AM, en esta sede Judicial; siendo lo correcto fijar la Audiencia de Publicación del texto integro de la presente Sentencia, para el día 19-05-2010, a las 10:20 AM, en esta sede Judicial; es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar la misma y de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA notificar a las partes presentes en sala a los fines de que comparezcan para el día 19-05-2010, a las 10:20 AM, en esta sede Judicial, fecha de la audiencia de imposición de la Sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio
La Secretaria
Abg. Maria M. Pereira
Abg. Osneylin Cedeño