REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000084
ASUNTO: RP11-D-2010-000084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO Y DECRETANDO PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal dictar por auto separado los fundamentos que llevaron a Admitir Totalmente la Acusación del Ministerio en contra del adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 Literal “F”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se DECRETÓ PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR a tenor de lo contemplado en el artículo 581 Literales “A” y “B” Ejusdem, con ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar; para lo cual se procede en los siguientes términos:
La Fiscal Sexto del Ministerio Público DRA. MORAIMA GOYO MARTINEZ, acusó formalmente al adolescente OMISSIS, identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha diecinueve (19) de abril del dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 04:30 p.m., en una residencia sin número, ubicada en el sector II, callejón 48, vereda Valle Encantado, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; cuando una comisión integrada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, entre los que se mencionan a los DETECTIVES T. S. U. CARLOS JAVIER SUNIAGA, JESUS MATA, JOSE MILLAN; AGENTES JESUS GONZALEZ, LUIS NORIEGA, DARVIS REYES, ROBERT VASQUEZ FREDDY MORENO, JOSE FERNANDEZA Y LUIVER FERMIN quienes se transportaban en vehículos particulares por el sector Guayacán de las Flores de esta ciudad, en labores de inteligencia en procura de ubicación de los posibles autores de un homicidio, cuando al transitar por el sector II vereda 48 del lugar antes mencionado, observaron cuando un sujeto se desplazaba por el lugar llevando un arma de fuego tipo chopo en sus manos, procediendo a darle la voz de alto, a lo cual dicho sujeto hizo caso omiso, emprendiendo veloz huida, internándose por las casas del lugar, produciéndose una persecución en caliente, la cual culminó con su detención en la vivienda citada ut supra; logrando localizarle en uno de los bolsillos del pantalón que cargaba un teléfono de colores negro y gris, marca Huawei modelo C2901, con su respectiva batería de color negro, portando una Cédula de Identidad laminada a nombre de: OMISSIS a lo cual manifestó que el no residía allí, que se solamente se encontraba de visita y que quien vivía en esa casa era un conocido de él, de nombre Julio Sucre; posteriormente se efectuó la revisión del referido inmueble y en el interior de un tanque de agua lograron ubicar el arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, que le fue vista y que originó la persecución, junto con dos cartuchos elaborados en material sintético de color rojo, calibre 12 mm, se logró incautar guindado en la pared, un bolsito de color verde, marca Follow Me, el cual al ser visualizado su interior se pudo apreciar que contenía dentro del compartimiento de mayor tamaño la cantidad de de 36 envoltorios elaborados de material sintético, de los cuales veinte (20) son de color azul, tres (03) de colore azul, negro y verde y uno (01) de colores azul y negro, doce (12) de color negro contentivos e residuos vegetales de la droga denominada Marihuana, junto a estos envoltorios se localizaron 18 balas calibre 9 mm, de diferentes marcas y un bala calibre 3.80, todas sin percutir; del mismo modo en el compartimiento mas pequeño, se ubicaron cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, luego continuando con el procedimiento se ubicaron en el mismo cuarto nueve (09) fotografías en una de las cuales se puede apreciar a varios sujetos posando con armas de fuego en sus manos, entre los cuales se puede visualizar a JULIO SUCRE, vistiendo franela a rayas blancas y azules, gorra blanca y cholas playeras y al adolescente de autos vistiendo una franela amarilla y pantalón corto rojo, del mismo se ubicó una fotografía donde aparece una ciudadana, vestida de pantalón y blusa de color azul, quien presuntamente es la actual pareja del ciudadano conocido como Julio Sucre, quien responde al nombre de Jhoana, del mismo modo se logró ubicar una fotografía de ese ciudadano portando tres armas de fuego, también se ubicó una fotografía de del menor retenido en la que el mismo viste franelilla de color amarillo, un pantalón corto color rojo, y una gorra de color gris, y por último continuando con la revisión se pudo localizar sobre el techo del fondo de la casa, dos envases uno transparente y el otro de color amarillo con el emblema de Mavesa, los cuales están rellenos de tierra y funge de materos a dos plantas pequeñas, las cuales presuntamente corresponden a la especie de la droga Marihuana.
La Representación Fiscal ratificó el contenido del escrito de Acusación inserto del folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) del presente asunto, ofreciendo todas y cada una de las Pruebas contenidas en el Capítulo VIII del escrito correspondiente; solicitando incluso se decretara Prisión Preventiva como Medida Cautelar al prenombrado adolescente de conformidad con lo contemplado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ser uno de los delitos que merecen sanción privativa de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitó el enjuiciamiento del acusado y la consecuente sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F” ejusdem. Consignó además resultado de EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-263-T-0305-10, de fecha 19-03-2010, suscrito por las Expertos YOJAIRA SANCHEZ y MARIANGEL GOMEZ, pertenecientes al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se lee: “ Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso neto sesenta y tres gramos con ochocientos veinte miligramos (63 g con 820 mg) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)…” (Fin de la cita). Pidió la admisión de los medios de pruebas ofrecidas entre los que mencionó a EXPERTOS: CARLOS SUNIAGA, LUIS NORIEGA, LUIVER FERMIN, JESUS MATA, JOSE MILLAN, JESUS GONZALEZ, DARVIS REYES, ROBERT VASQUEZ, FREDDY MORENO Y JOSE FERNANDEZ; pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad; TESTIGOS: JOSE GREGORIO TORRES TORRES y RAUL JOSE MENDOZA LAREZ. Solicitó la incorporación por su lectura la EXPERTICIA BOTÁNICA Y QUÍMICA N° 9700-263-T-0305-10, de fecha 29-04-2010, el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N 1434, de fecha 09-04-2010 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 125, de fecha 29-04-2010, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último fuese admitida la acusación en su totalidad y se ordenase el auto de enjuiciamiento del acusado.
Una vez impuesto el adolescente OMISSIS, ya identificado, acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento de Admisión de Hechos inserto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de una Defensora Público Penal Especializada, declaró: “Yo venia del río, una china cazando aves y me senté en el fondo de la casa a esperar a la dueña de la casa y de repente entraron los PTJ por la casa de al lado y yo estaba en el fondo sentado y ellos entraron rompieron la otra casa que era como una pared de zinc y me agarraron y me llevaron para dentro de la casa y alli fue donde consiguieron todo eso, es todo”. (Termina la cita)

Por su parte la ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, en su carácter acreditado en el presente asunto rechazó la Acusación que hiciere el Ministerio Público contra su representado, asimismo ofreció como Medios de Pruebas, los TESTIGOS: ROBINSÓN JOSÉ RAMOS, NUBIA CAROLINA DE RODRÍGUEZ, WILFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ, además la solicitante invocó el Principio de Comunidad de la Prueba, por lo que hizo suyas las promovidas por el Ministerio Público.
Quien decide considera que de las actas que conforman el presente asunto quedó se evidencia la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien en virtud a la gravedad del delito relacionado con Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el mismo merece sanción privativa de libertad si se llegase a comprobar la participación del adolescente acusado a tenor de lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; además estima quien decide procedente: (a) Admitir la Acusación y Ordenar el Enjuiciamiento del adolescente imputado, (b) Admitir las Pruebas que ofreció la Representación Fiscal, así como las ofrecidas por la Defensa Privada y (c) Decretar Prisión Preventiva como Medida Cautelar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el articuelo 578 Literales “A” en relación con el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” E “I”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente OMISSIS, identificado ut supra; de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: EXPERTOS: CARLOS SUNIAGA, LUIS NORIEGA, LUIVER FERMIN, JESUS MATA, JOSE MILLAN, JESUS GONZALEZ, DARVIS REYES, ROBERT VASQUEZ, FREDDY MORENO Y JOSE FERNANDEZ; pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad; TESTIGOS: JOSE GREGORIO TORRES TORRES y RAUL JOSE MENDOZA LAREZ. Solicitó la incorporación por su lectura la EXPERTICIA BOTÁNICA Y QUÍMICA N° 9700-263-T-0305-10, de fecha 29-04-2010, el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N 1434, de fecha 09-04-2010 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 125, de fecha 29-04-2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Defensa Pública, TESTIGOS: ROBINSÓN JOSÉ RAMOS, NUBIA CAROLINA DE RODRÍGUEZ y WILFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ.
CUARTO: SE DECRETA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contra el adolescente OMISSIS, identificado ut supra; de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar este juzgado que existen elementos suficientes para presumir riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso atendiendo a la gravedad de los hechos punibles investigados y a la sanción corporal que en caso de determinarse su responsabilidad procedería, conforme al artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A”, ejusdem, así como también el temor fundado de obstaculización de medios de prueba y peligro para testigos. Se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión del presente Asunto, concurran ante el Tribunal de Juicio competente. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias Simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Comando de Policía remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente, conforme al artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena agregar EXPERTICIA BOTÁNICA Y QUÍMICA N° 9700-263-T-0305-10, de fecha 29-04-2010, consignada por la representación Fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010) se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA