REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 30 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000127
ASUNTO: RP11-D-2010-000127
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR y LIBERTAD PLENA
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas y municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio de La Colectividad, y la defensora pública Abg. Rosa Moya quien igualmente solicitó la aplicación de una medida cautelar de presentación de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley especial.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Porte Ilícito de Armas y municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio de La Colectividad, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día de hoy.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fue aprehendido, teniendo en su poder un arma de fabricación casera, municiones y presuntamente droga.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de procedimiento policial de fecha 30/05/10 suscrita por los Funcionarios policiales Eduardo Subero, Gabriel Salazar, Rafael Jiménez, José Pavó, Rafael Mata y Rosmaru González en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que procedieron a la aprehensión del adolescente quien portaba en la del pantalón un arma de fabricación rudimentario y en un koala de su propiedad cinco (05) envoltorios tipo cebollitas confeccionado en material sintético de color amarillo, de una sustancia blanca de presunta cocaína y dos (02) balas calibre 22 marca super.
• Acta de aseguramiento de fecha 30/05/10, suscrita por los funcionarios Eduardo Subero y Francklin Pulgar donde consta la presentación ante el C.I.C.P.C. del adolescente aprehendido, las evidencias incautadas arrojando la sustancia incautada un peso bruto de 01 gr, con 600 mg.
• Planilla de resguardo de evidencias N° 529 de fecha 30/05/10 relativas a un arma de fabricación rudimentaria, contentiva en su interior de una bala calibre 22 mm y dos (02) balas calibre 22 marca super.
• Acta de inspección técnica N° 808 de fecha 30/05/10 suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Franklin Pulgar realizada al lugar de los hechos
• Reconocimiento N° 190 de fecha 30/05/10 suscrita por el funcionario Luís Noriega y Franklin Pulgar realizado a un arma de fabricación rudimentaria, contentiva en su interior de una bala calibre 22 mm y dos (02) balas calibre 22 marca super.
• Solicitud de experticia N° 3990 de fecha 30/05/10 en la que se remite cinco (05) envoltorios tipo cebollitas confeccionado en material sintético de color amarillo, contentivo de una sustancia blanca de presunta droga denominada cocaína
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas y municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio de La Colectividad, es por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo adscrito a éste Circuito Judicial Penal por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Osneylin Cedeño