REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 30 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000126
ASUNTO: RP11-D-2010-000126
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Rosa Moya solicito la aplicación de la medida contemplada en el Literal C del Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó la evaluación psico social y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo en perjuicio de La Colectividad, tal como se desprende de:
1.1.- Acta de Procedimiento policial de fecha 28/05/10 suscrita por los funcionarios Gabriel Salazar, Rafael Jiménez y José Pavón en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el joven fue avistado en actitud agresiva, haciendo caso omiso a la voz de alto lo que conllevó a realizarle una inspección corporal encontrándosele en el Koala que llevaba un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintetico de color verde, contentivo de una sustancia blanca de la presunta droga denominada cocaina, fungiendo como testigo el ciudadano Luís del Valle Caraballo Sánchez
1.2.- Acta de aseguramiento de fecha 28/05/10 suscrita por los funcionarios Gabriel Salazar, Rafael Jiménez y José Pavón, en donde deja constancia de la presentación del imputado por ante el C.I.C.P.C. delegación Carúpano y de la evidencia colectada.
1.3.- planilla de resguardo de evidencias fisicas N° 084-10 de fecha 28/05/10 en la cual se deja constancia de la recepción de las siguientes evidencias: un (01) koala de colores gris, azul y negro. La cantidad de sesenta y un (61) envoltorios de presunta droga de la denominada cocaína arrojando un peso bruto de dieciséis (16) gramos con trescientos cincuenta (350) mg
1.4.- Acta de inspección técnica N° 804 de fecha 28/05/10 suscrita los funcionarios Juan Toledo y Danny Reyes, realizada en el lugar de los hechos
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente Omissis, presuntamente participó en los hechos tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, pues le fue decomisado la cantidad de sesenta y un (61) envoltorios de presunta droga de la denominada cocaína arrojando un peso bruto de dieciséis (16) gramos con trescientos cincuenta (350) mg en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 28/05/2010.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente Omissis, fue aprehendido teniendo en su poder un Koala que contenía en su interior sesenta y un (61) envoltorios de presunta droga de la denominada cocaína arrojando un peso bruto de dieciséis (16) gramos con trescientos cincuenta (350) mg
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, y de la actitud agresiva y evasiva del imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar el seguimiento del procedimiento ordinario la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de Omissis, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia el joven antes identificado quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Segundo: Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa fijando la misma para el día 04/06/10 en horas de la mañana.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de detención del joven Omissis, Antes identificado. Boleta de traslado y ofíciese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Nereida Estaba