REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000117
ASUNTO: RP11-D-2010-000117

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de “Omisis”, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quienes se le inició en fecha 21/02/2007, investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Adrianis Del Carmen Guerra Villalba. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.

Este tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia de Acta de Denuncia Común de fecha 01/02/2007 el presunto delito se cometió en fecha 31/01/2007, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: “Omisis”, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Adrianis Del Carmen Guerra Villalba de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos, líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez remitiendo las boletas de notificación de las personas que residen en dicha jurisdicción. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz