CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000115
ASUNTO: RP11-D-2010-000115
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR y LIBERTAD PLENA
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña Colectiva y Alteración al orden público contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de La Colectividad, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Riña Colectiva y Alteración al orden público contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de La Colectividad, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 23/05/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, pocos instantes de haber culminado la riña colectiva.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 3, en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 23/05/10 suscrita por los Funcionarios policiales Irvin Marcano, Jairo Rivas, Jhonny García, Pilar Martínez y Carlos Tineo en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que mediante llamada recibida en la central, recibieron información de de una riña entre varios ciudadanos acaecida en la parroquia guaraunos, en el sitio avistaron a varios ciudadanos discutiendo y lanzándose golpes, quienes se tranquilizaron al observar la presencia policial
• Acta de investigación penal de fecha 24/05/10, suscrita por la funcionaria Ana Morales dejando constancia de la presentación de los adolescentes por ante la sede del C.I.C.P.C. siendo debidamente reseñados.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Riña Colectiva y Alteración al orden público contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de La Colectividad, por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a los adolescentes Omissis 1 y Omissis 3, y la libertad plena respecto del adolescente Omissis 2, ya que de las mismas declaraciones de los imputados se puede evidenciar que éste adolescente no intervino en los hechos que acarrearon la riña colectiva.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3 antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 3 antes identificados, deberá presentarse cada Quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Benítez por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Benítez, Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Benítez informando sobre la comisión confiada.
Tercero: Con lugar la Libertad Plena para el adolescente Omissis 2 en consecuencia líbrese las respectivas boletas.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Osneylin Cedeño
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