CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000108
ASUNTO: RP11-D-2010-000108


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo simple y lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 455 y 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Johana Rojas y Samuel E. Campos, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Robo simple y lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 455 y 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Johana Rojas y Samuel E. Campos, los delitos no están prescritos ya que fueron presuntamente cometidos el día 14/05/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en su poder los teléfonos objetos del delito.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOD EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Denuncia común de fecha 14/05/10 suscrita por la victima Johann Patricia Rojas Moya, en la que manifiesta el que el adolescente la agarró del cuello, y la obligó a que le entregara su teléfono celular, marca Movilnet, modelo ZTE, color plateado, afiliado a la línea telefónica N° 0416-3980464, amenazándola con darle un tiro si no se quedaba tranquila.
• Copia del contrato de afiliación de línea telefónica 0416-3980464 de Movilnet
• Acta de entrevista de fecha 14/05/10 rendida por la testigo Clerismar del Carmen Valdivieso Cardozo, quien manifiesta haber presenciado los hechos en los cuales el imputado despojó a la victima de un teléfono celular, marca Huawey, modelo ZTE, color plateado.
• Acta de entrevista de fecha 14/05/10 rendida por la victima Samuel Emilio Campos, quien manifiesta haber sido interceptado por un muchacho, quien lo amenazó diciéndole que le iba a meter un tiro, y lo agarró por el cuello, mordiéndole igualmente el brazo, quitándole un teléfono celular, marca nokia, de color azul, quitándole también una pañoleta roja a su amigo Andrés
• Copia del contrato de afiliación de línea telefónica 0416-4267501 de Movilnet
• Acta de entrevista de fecha 14/05/10 rendida por Andrés Jesús Rojas La Rosa, quien manifiesta haber presenciado los hechos en los cuales el imputado despojó a la victima de un teléfono celular, marca nokia, de color azul, y a él le quitó una pañoleta de color rojo.
• Acta de investigación penal de fecha 13/05/10 suscrita por los funcionarios Luís Figueroa, Cristhian González y Danny Reyes en la que exponen las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en la que una vez presentada la denuncia se trasladaron hacia el sector de el Tamarindo logrando avistar a los imputados, y procediendo a realizar la respectiva inspección corporal. Localizándosele al menor de edad dos teléfonos celulares uno marca nokia y el otro marca Huawey.
• Acta de Inspección técnica N° 731de fecha 13/05/10 suscrita por los funcionarios Cristhian González y Danny Reyes realizada al lugar de los hechos.
• Avalúo Real N° 031de fecha 14/05/10 suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez realizado a:
1. un (01) teléfono celular, marca Nokia. Color azul, gris y negro, provisto de su respectivo batería de la misma marca, valorado en la cantidad de 150,00 Bs. F
2. un (01) teléfono celular, marca ZTE. Color plateado y dorado, provisto de su respectivo batería de la misma marca, valorado en la cantidad de 350,00 Bs. F
3. una (01) pañoleta, de color rojo valorada en la cantidad de 30,00 Bs. F
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Robo simple y lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 455 y 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Johana Rojas y Samuel E. Campos, por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, cada tres (03) días por el lapso de tres (03) meses, por ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata