REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000107
ASUNTO: RP11-D-2010-000107


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado contemplado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal vigente en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Hurto Agravado contemplado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal vigente en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 13/05/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en su poder uno de los caballos hurtados al dueño.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOD EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 13/05/10 suscrita por los Funcionarios policiales César Fuentes, Robert González y Elvis Glosier en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que mediante patrullaje ordinario observaron al adolescente en compañía de un adulto, desplazándose cada uno en un caballo, siendo identificados los caballos por la victima como de su propiedad, siendo aprehendido el referido adolescente.
• Acta de denuncia de fecha 13/05/10, suscrita por el la victima Freddy Enrique López Ramírez, en la cual deja constancia del hurto realizado a dos caballos de su propiedad, los cuales se encontraban en un corral de su propiedad.
• Copia de documento de compra venta mediante el cual la ciudadana Lisbeth del Valle Zorrilla Guevara le dio en venta al ciudadano Freddy López un caballo de su propiedad.
• Acta de entrevista de fecha 13/05/10 sostenida a la ciudadana Lelis Rojas Báez, en la cual manifiesta haber presenciado el momento en que los dos imputados se desplazaban con 02 caballos propiedad de la victima, procediendo a avisarle a la policía municipal.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Hurto Agravado contemplado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal vigente en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez y oficio al Tribunal de ese Municipio informando sobre la comisión confiada
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata