REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004206
ASUNTO: RP11-P-2008-004206

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo del año en curso, mediante la cual se condenó a Abreu Alfonso Caridad Lozada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.536, de profesión u oficio Agricultor, de años 38 de edad, nacido en fecha el 01-08-1972, hijo de Margarita Lozada y Jesús Alfredo Alfonso, y domiciliado en el Sector El Peñón, Sector Tres, Casa N° 18, cerca de la Panadería La Central, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Abreu Alfonso Caridad Lozada, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido por materialización de orden de aprehensión pendiente en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Noviembre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cinco,(5),meses y Quince,(15), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Quince,(15), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 21 de Noviembre del 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Tres,(3), meses que vencen el 21 de Febrero del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses que vencen el 21 de Julio del 2011optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 21 de Marzo del 2013 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencerán el 21 de Agosto del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Abreu Alfonso Caridad Lozada anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Noviembre del 2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Abreu Alfonso Caridad Lozada, fue igual a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo del año en curso, mediante la cual se condenó a Abreu Alfonso Caridad Lozada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.536, de profesión u oficio Agricultor, de años 38 de edad, nacido en fecha el 01-08-1972, hijo de Margarita Lozada y Jesús Alfredo Alfonso, y domiciliado en el Sector El Peñón, Sector Tres, Casa N° 18, cerca de la Panadería La Central, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la comandancia de Policía de Esta ciudad, solicitando a su vez constancia de conducta del penado ,a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.