REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002686
ASUNTO: RP11-P-2008-002686

Visto el oficio N° 854, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Egna Rosa Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.275.222, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora en el Anexo Femenino de ése establecimiento penal, en la elaboración Peluches, Muñecos de anime, pintura en tela y madera, elaboración de cojines., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 21/08/2008 hasta el 22/04/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Un,(1), día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10),meses y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME la penada Egna Rosa Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.275.222, la pena de Siete,(7),meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto la penada de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Egna Rosa Brito, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

La Penada Egna Rosa Brito, venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, titular de Cédula de Identidad Nº 9.275.222, de oficio Obrera, hija de Manuel Meneses Brito y Carmen Josefina Brito, y domiciliada en el Sector Los Cocos, calle Las Flores, Casa S/n, cerca del Taller, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Tres (03) años y Cuatro (4) meses de Prisión, por el delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado se encuentra detenido desde 16 de Agosto del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días, que sumados al lapso de Diez,(10),meses y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 15 de Febrero del 2011.a las 12:00 Meridian.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Diez,(10), meses que se encuentra vencida opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Un(1), mes y Diez ,(10), días, que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses que se encuentra vencido, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, la penada ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Igualmente por cuanto del computo antes referido se evidencia igualmente que la penada podría optar por la Gracia de conmutación de pena por confinamiento se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de que se remita constancia de conducta de la penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social e igualmente sobre el deber de informar al tribunal respecto del sitio o dirección tentativa para el cumplimiento del confinamiento en caso de que .se acuerde Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.