REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000086
ASUNTO: RK11-P-2002-000086
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 19 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Exis José Velásquez Rada, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.611.649, de profesión u oficio. Policía, nacido en fecha 14-09-1881, hijo de Exis Jesús Velásquez Viña, y Dora Josefina Velásquez Viña, residenciado en Calle Sucre, cruce con Giraldo, Edificio San José, Piso 4, apartamento 8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Robert Reinaldo Vargas González; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 19 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Exis José Velásquez Rada, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.611.649, de profesión u oficio. Policía, nacido en fecha 14-09-1881, hijo de Exis Jesús Velásquez Viña, y Dora Josefina Velásquez Viña, residenciado en Calle Sucre, cruce con Giraldo, Edificio San José, Piso 4, apartamento 8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Robert Reinaldo Vargas González; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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