REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000155
ASUNTO: RP11-P-2009-000155

Visto el oficio N° 847, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jesús Elocadio Benítez Maestre, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.588, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 27/01/2009 hasta el 22/04/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinticinco,(25), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7),meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Elocadio Benítez Maestre, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.588, la pena de Siete,(7),meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Elocadio Benítez Maestre, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Jesús Elocadio Benítez Maestre, venezolano, natural de Puerto la cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-10-1.968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.588, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional Militar Activo, hijo de José Benítez Brito y Carmen Maestre, domiciliado en: El Muco, Casa Nº 09, Callejón Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y, del Estado Venezolano
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado se encuentra detenido desde 22 de Enero del 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Doce,(12), días , que sumados al lapso de Siete,(7),meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 09 de Junio del año 2014.a las 12:00 Meridian.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 09 de Junio del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro, (4), años de Prisión, que vencerán en fecha 09 de Junio del año 2012, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 09 de Diciembre del año 2012, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.