REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004402
ASUNTO: RP11-P-2007-004402


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0297 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado SIMON JOSE GONZALEZ GEROME, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que SIMON JOSE GONZÁLEZ GEROME, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.090.324, nacido en fecha: 01 -02 -79 , soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón González y Juana Virginia Gerome, residenciado en Calle Rómulo Gallegos, Casa Sin Numero, Frente A La Plaza, Sector Río Salado Guiria, Municipio Valdez , Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación del Código Penal vigente para la fecha de los hechos . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 12 de Noviembre del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de pena de SUPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de Un (1), año, tres (3), meses y veintiuno (21), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Marzo del año 2011..., por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado SIMON JOSE GONZÁLEZ GEROME, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.090.324, nacido en fecha: 01 -02 -79 , soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón González y Juana Virginia Gerome, residenciado en Calle Rómulo Gallegos, Casa Sin Numero, Frente A La Plaza, Sector Río Salado Guiria, Municipio Valdez , Estado Sucre, para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la fiscalía Primera en materia de ejecución de sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.