REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003603
ASUNTO: RP11-P-2007-003603


Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo

Recibido como ha sido, oficio N° 418-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Roberto Ambrosio Astudillo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.031, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: : “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anterirmente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.591.031, de profesión u oficio mecánico, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado en Calle Principal casa S/N, cerca del ambulatorio de Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo Culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automor, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y El estado venezolano.
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado en fecha 10 de Febrero del año en curso, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta partede la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3 del aludido artículo 500 y Tercero: Cursa a los folios del 45 al 48 de la presente pieza, oficio N° 421-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido penado, Suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo .
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , al Penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.591.031, de profesión u oficio mecánico, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado en Calle Principal casa S/N, cerca del ambulatorio de Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Carúpano Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Oficiese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.