REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005202
ASUNTO: RP11-P-2005-005202
Recibido como ha sido, Oficio Nº 611 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Antonio Alexander Marcano Salazar en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Antonio Alexander Marcano Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.755, natural de Irapa, donde nació el 19-11-59, de 46 años de edad, hijo de Francisco Antonio Marcano y de Albertina Aguilera de Marcano, de profesión u oficio Educador Jubilado y actualmente labora como Productor Agrícola, residenciado en el Caserío Valencia de Irapa, Calle principal, casa S/N°, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se observa que por auto de fecha 22 de Septiembre del 2008, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Antonio Alexander Marcano Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.755, natural de Irapa, donde nació el 19-11-59, de 46 años de edad, hijo de Francisco Antonio Marcano y de Albertina Aguilera de Marcano, de profesión u oficio Educador Jubilado y actualmente labora como Productor Agrícola, residenciado en el Caserío Valencia de Irapa, Calle principal, casa S/N°, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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