REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000288
ASUNTO: RP11-P-2010-000288
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 15 de Marzo del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Damaso José Campos Bravo, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Titular de la cedula de identidad Nº 18.591.470, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-10-89, de Profesión u oficio: Macánico, hijo de José Campos (difunto) y Migdalis del Valle Bravo, Residenciado en: Sector las Colinas, Quebrada de Juan Rojas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, Edwar Del Valle Barcelo Villarroel, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 18.099.082, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-10-86, de Profesión u oficio: Obrero, hijo de Cirilo Barcelo y Lina Villarroel, Residenciado en: Quebrada de Juan Rojas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. (Como a cien metros de la Escuela Bolivariana Quebrada de Juan Rojas), y José Jesús Urbáez Areyan Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Titular de la cedula de identidad Nº 20.375.015, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-02-90 de Profesión u oficio: indefinido, hijo de José Urbaez y Juana Areyan, Residenciado en: Sector los Cocos, a tres casa del CDI. Margarita Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Cooperativa Los Guapos 8541RL; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 15 de Marzo del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Damaso José Campos Bravo, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Titular de la cedula de identidad Nº 18.591.470, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-10-89, de Profesión u oficio: Macánico, hijo de José Campos (difunto) y Migdalis del Valle Bravo, Residenciado en: Sector las Colinas, Quebrada de Juan Rojas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, Edwar Del Valle Barcelo Villarroel, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 18.099.082, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-10-86, de Profesión u oficio: Obrero, hijo de Cirilo Barcelo y Lina Villarroel, Residenciado en: Quebrada de Juan Rojas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. (Como a cien metros de la Escuela Bolivariana Quebrada de Juan Rojas), y José Jesús Urbáez Areyan Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Titular de la cedula de identidad Nº 20.375.015, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-02-90 de Profesión u oficio: indefinido, hijo de José Urbaez y Juana Areyan, Residenciado en: Sector los Cocos, a tres casa del CDI. Margarita Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Cooperativa Los Guapos 8541RL; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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