REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000193
ASUNTO: RP11-P-2010-000193
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Ángel Antonio Ordaz Portuguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.125, nacido en fecha 01-10-1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bautista Del Valle Ordaz Bravo y Candelaria Josefina Portugués de Ordaz, y domiciliado en Playa Grande, Sector Los Pitufos, Segunda Calle, Casa S/N, cerca de la bodega de Los Pitufos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Ángel Antonio Ordaz Portuguez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 26 de Enero del año en curso, situación procesal que se mantuvo hasta el día 10 de Febrero del mismo año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria con supervisión policial, por lo que inicialmente estuvo detenido por un lapso de Quince,(15), días, que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que le falta por cumplir, un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Quince,(15), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ángel Antonio Ordaz Portuguez no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Ángel Antonio Ordaz Portuguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.125, nacido en fecha 01-10-1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bautista Del Valle Ordaz Bravo y Candelaria Josefina Portugués de Ordaz, y domiciliado en Playa Grande, Sector Los Pitufos, Segunda Calle, Casa S/N, cerca de la bodega de Los Pitufos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 29 de Junio del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Líbrese boleta de traslado del penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
|